III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-8681)
Resolución de 28 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2023-24 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales ("Platea").
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50422
Don/doña ……………………………….……………………………………………………
Cargo …………………………………………………………………………………………..
Entidad Local …………………………………………………………………………………..
Representante legal a estos efectos según Decreto de Delegación de Alcaldía
número ……………. de fecha ….../……../……
Suscribe el presente modelo de acto de adhesión al Convenio, aceptándolo en todos
sus términos, y declara la veracidad de todos los datos que en él figuran.
En …………………………………… a ……….. de …………………….. de ……….
Firmado: …………………………………………………………
ANEXO II
Funcionamiento de la contraprestación adicional por sobrecoste
de extrapeninsularidad
El sobrecoste de extrapeninsularidad previsto en la norma 7 de Platea se someterá a
las siguientes reglas:
– Se añadirá al caché de referencia presupuestado, como parte de la
contraprestación del contrato, y se aplicará a aquellas compañías cuyo domicilio social
se sitúe en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como a aquellas compañías con
domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o
Ciudades Autónomas.
– Estará formado por el coste adicional que suponga el desplazamiento de personas
y carga entre la Península y los citados territorios, y viceversa, o entre los citados
territorios entre sí, teniendo en cuenta que el caché de referencia Platea ya incluye los
costes de desplazamiento dentro de la Península. Asimismo, incluirá los eventuales
costes de desplazamiento de personas y carga entre islas, siempre que se trate de giras
de dos o más representaciones Platea. Asimismo, incluirá los costes de realización de
pruebas PCR para el COVID-19 en los casos en que la normativa vigente las imponga a
la entrada y/o salida de la península, los archipiélagos o las ciudades autónomas.
– Para viajar a cada Comunidad insular o Ciudad Autónoma, el sobrecoste de
extrapeninsularidad solo se podrá aplicar una vez por espectáculo en el conjunto de la
edición Platea correspondiente a 2023-24. Por su parte, Las compañías con domicilio
social en dichos territorios que viajen a otras Comunidades o Ciudades Autónomas solo
podrán disfrutar de la contraprestación adicional en un máximo de cuatro
desplazamientos en la edición 2023-24 de Platea.
– A la hora de liquidar las funciones Platea en las que resulte aplicable, el sobrecoste
de extrapeninsularidad no se tendrá en cuenta a los efectos del porcentaje máximo de
aportación del INAEM o 12.000 euros IVA incluido. Por lo demás se aplicarán las reglas
de liquidación de Platea, por lo que en caso de una liquidación suficiente a favor de la
compañía, el INAEM puede llegar a no tener que abonar cantidad alguna en concepto de
sobrecoste de extrapeninsularidad.
El importe del sobrecoste se negociará caso por caso con el INAEM, atendiendo a
las disponibilidades presupuestarias y al criterio de coste razonablemente más ventajoso
en el mercado. A tal fin, se establecen los siguientes criterios generales:
1.
Fijar un tope para traslados de personas:
– A Canarias: 250 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Illes Balears: 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Ceuta: 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Melilla: 250 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
Criterios para la determinación del sobrecoste de extrapeninsularidad:
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50422
Don/doña ……………………………….……………………………………………………
Cargo …………………………………………………………………………………………..
Entidad Local …………………………………………………………………………………..
Representante legal a estos efectos según Decreto de Delegación de Alcaldía
número ……………. de fecha ….../……../……
Suscribe el presente modelo de acto de adhesión al Convenio, aceptándolo en todos
sus términos, y declara la veracidad de todos los datos que en él figuran.
En …………………………………… a ……….. de …………………….. de ……….
Firmado: …………………………………………………………
ANEXO II
Funcionamiento de la contraprestación adicional por sobrecoste
de extrapeninsularidad
El sobrecoste de extrapeninsularidad previsto en la norma 7 de Platea se someterá a
las siguientes reglas:
– Se añadirá al caché de referencia presupuestado, como parte de la
contraprestación del contrato, y se aplicará a aquellas compañías cuyo domicilio social
se sitúe en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como a aquellas compañías con
domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o
Ciudades Autónomas.
– Estará formado por el coste adicional que suponga el desplazamiento de personas
y carga entre la Península y los citados territorios, y viceversa, o entre los citados
territorios entre sí, teniendo en cuenta que el caché de referencia Platea ya incluye los
costes de desplazamiento dentro de la Península. Asimismo, incluirá los eventuales
costes de desplazamiento de personas y carga entre islas, siempre que se trate de giras
de dos o más representaciones Platea. Asimismo, incluirá los costes de realización de
pruebas PCR para el COVID-19 en los casos en que la normativa vigente las imponga a
la entrada y/o salida de la península, los archipiélagos o las ciudades autónomas.
– Para viajar a cada Comunidad insular o Ciudad Autónoma, el sobrecoste de
extrapeninsularidad solo se podrá aplicar una vez por espectáculo en el conjunto de la
edición Platea correspondiente a 2023-24. Por su parte, Las compañías con domicilio
social en dichos territorios que viajen a otras Comunidades o Ciudades Autónomas solo
podrán disfrutar de la contraprestación adicional en un máximo de cuatro
desplazamientos en la edición 2023-24 de Platea.
– A la hora de liquidar las funciones Platea en las que resulte aplicable, el sobrecoste
de extrapeninsularidad no se tendrá en cuenta a los efectos del porcentaje máximo de
aportación del INAEM o 12.000 euros IVA incluido. Por lo demás se aplicarán las reglas
de liquidación de Platea, por lo que en caso de una liquidación suficiente a favor de la
compañía, el INAEM puede llegar a no tener que abonar cantidad alguna en concepto de
sobrecoste de extrapeninsularidad.
El importe del sobrecoste se negociará caso por caso con el INAEM, atendiendo a
las disponibilidades presupuestarias y al criterio de coste razonablemente más ventajoso
en el mercado. A tal fin, se establecen los siguientes criterios generales:
1.
Fijar un tope para traslados de personas:
– A Canarias: 250 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Illes Balears: 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Ceuta: 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Melilla: 250 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
Criterios para la determinación del sobrecoste de extrapeninsularidad: