III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-8681)
Resolución de 28 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2023-24 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales ("Platea").
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
8.
Sec. III. Pág. 50421
Obligaciones de difusión, formación y evaluación
Las Entidades Locales adheridas a Platea se obligan a insertar los logotipos oficiales
del INAEM-Platea, como coorganizador, y de la FEMP, como colaboradora, en todas las
acciones de difusión y publicidad del proyecto de programación aprobado en su
conjunto, y a informar al INAEM sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de
promoción del mismo.
A su vez, el INAEM publicará en su página web el listado de espacios escénicos
adheridos al Programa y los correspondientes proyectos de programación aprobados.
Asimismo, la Entidad Local se compromete a participar en las actividades de
formación o información que organicen el INAEM y/o la FEMP para dar a conocer el
funcionamiento del Programa o mejorar su rendimiento. Se compromete también a
facilitar los datos necesarios para la evaluación de resultados del Programa.
Las Entidades Locales que lo estimen conveniente, podrán solicitar al INAEM una
visita de asesoramiento técnico en la que se estudien con los responsables de
programación las condiciones de su entorno sociocultural y se analicen las posibilidades
de desarrollo estratégico. Esta visita será obligatoria para las Entidades Locales que no
alcanzaron el 15 % de autofinanciación en la edición 2022-23 de Platea. Presentarán
después de la visita un plan de acción encaminado a mejorar sus resultados a medio
plazo. La renovación de la participación en sucesivas ediciones del Programa quedará
supeditada a la aprobación del plan por parte del INAEM y la FEMP.
Las Entidades Locales adheridas remitirán al INAEM toda la información
concerniente a taquilla, número de espectadores, recaudación y liquidación, etc.,
correspondientes a todas y cada una de las representaciones del proyecto de
programación aprobado.
Si alguna de las representaciones no se celebrase por causa imputable a la Entidad
Local ésta deberá abonar a la compañía, en caso de que se haya formalizado el
correspondiente contrato, la totalidad del importe del caché por la función no realizada.
Solo se permitirá la sustitución de una función cancelada de Platea por otro
espectáculo, cuando se preavise al INAEM con, al menos, un mes de antelación, y
siempre que el nuevo espectáculo pertenezca al catálogo de Platea 2023-24 y tenga un
coste máximo total (incluidos los eventuales sobrecostes de extrapeninsularidad) igual o
menor que el cancelado. Además, el conjunto de programación de la Entidad Local en
Platea deberá seguir cumpliendo los requisitos generales señalados en los apartados 5
y 6 del presente modelo de acto de adhesión al Convenio.
Se admitirán cambios de fecha, acordados por compañías y Entidades Locales,
siempre y cuando se comuniquen con una antelación mínima de 15 días respecto a la
fecha inicialmente prevista, o bien de la fecha de actuación si se trata de un adelanto.
Los cambios de fecha no podrán suponer el cambio de año natural de la representación.
Las fechas límite para solicitar cambios serán el 17 de noviembre para las
representaciones de 2023 y el 5 de abril para las representaciones de 2024.
El INAEM se reserva la posibilidad de efectuar inspecciones aleatorias para verificar
el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de los requisitos técnicos,
publicitarios y en materia de recursos humanos que deberán cumplir los espacios
escénicos de acuerdo con lo dispuesto en el presente documento de adhesión, así como
para controlar los datos reales de público y recaudación.
El incumplimiento por parte de la Entidad Local de los requisitos consignados en las
presentes normas supondrá, además de la resolución individualizada del Convenio en
los términos establecidos en el apartado 3.c) de su Cláusula sexta, la pérdida del
derecho a participar en el Programa en ediciones sucesivas.
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
9. Control e incumplimientos
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
8.
Sec. III. Pág. 50421
Obligaciones de difusión, formación y evaluación
Las Entidades Locales adheridas a Platea se obligan a insertar los logotipos oficiales
del INAEM-Platea, como coorganizador, y de la FEMP, como colaboradora, en todas las
acciones de difusión y publicidad del proyecto de programación aprobado en su
conjunto, y a informar al INAEM sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de
promoción del mismo.
A su vez, el INAEM publicará en su página web el listado de espacios escénicos
adheridos al Programa y los correspondientes proyectos de programación aprobados.
Asimismo, la Entidad Local se compromete a participar en las actividades de
formación o información que organicen el INAEM y/o la FEMP para dar a conocer el
funcionamiento del Programa o mejorar su rendimiento. Se compromete también a
facilitar los datos necesarios para la evaluación de resultados del Programa.
Las Entidades Locales que lo estimen conveniente, podrán solicitar al INAEM una
visita de asesoramiento técnico en la que se estudien con los responsables de
programación las condiciones de su entorno sociocultural y se analicen las posibilidades
de desarrollo estratégico. Esta visita será obligatoria para las Entidades Locales que no
alcanzaron el 15 % de autofinanciación en la edición 2022-23 de Platea. Presentarán
después de la visita un plan de acción encaminado a mejorar sus resultados a medio
plazo. La renovación de la participación en sucesivas ediciones del Programa quedará
supeditada a la aprobación del plan por parte del INAEM y la FEMP.
Las Entidades Locales adheridas remitirán al INAEM toda la información
concerniente a taquilla, número de espectadores, recaudación y liquidación, etc.,
correspondientes a todas y cada una de las representaciones del proyecto de
programación aprobado.
Si alguna de las representaciones no se celebrase por causa imputable a la Entidad
Local ésta deberá abonar a la compañía, en caso de que se haya formalizado el
correspondiente contrato, la totalidad del importe del caché por la función no realizada.
Solo se permitirá la sustitución de una función cancelada de Platea por otro
espectáculo, cuando se preavise al INAEM con, al menos, un mes de antelación, y
siempre que el nuevo espectáculo pertenezca al catálogo de Platea 2023-24 y tenga un
coste máximo total (incluidos los eventuales sobrecostes de extrapeninsularidad) igual o
menor que el cancelado. Además, el conjunto de programación de la Entidad Local en
Platea deberá seguir cumpliendo los requisitos generales señalados en los apartados 5
y 6 del presente modelo de acto de adhesión al Convenio.
Se admitirán cambios de fecha, acordados por compañías y Entidades Locales,
siempre y cuando se comuniquen con una antelación mínima de 15 días respecto a la
fecha inicialmente prevista, o bien de la fecha de actuación si se trata de un adelanto.
Los cambios de fecha no podrán suponer el cambio de año natural de la representación.
Las fechas límite para solicitar cambios serán el 17 de noviembre para las
representaciones de 2023 y el 5 de abril para las representaciones de 2024.
El INAEM se reserva la posibilidad de efectuar inspecciones aleatorias para verificar
el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de los requisitos técnicos,
publicitarios y en materia de recursos humanos que deberán cumplir los espacios
escénicos de acuerdo con lo dispuesto en el presente documento de adhesión, así como
para controlar los datos reales de público y recaudación.
El incumplimiento por parte de la Entidad Local de los requisitos consignados en las
presentes normas supondrá, además de la resolución individualizada del Convenio en
los términos establecidos en el apartado 3.c) de su Cláusula sexta, la pérdida del
derecho a participar en el Programa en ediciones sucesivas.
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
9. Control e incumplimientos