III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-8681)
Resolución de 28 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2023-24 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales ("Platea").
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50420
El valor medio garantizado y el valor medio efectivo no se corresponderán
necesariamente con el precio real de venta de las entradas, que será establecido por la
entidad gestora conforme a sus criterios y procedimientos.
Liquidación:
La entidad gestora del espacio escénico se hace responsable de la recaudación
del 100 % de la taquilla, liquidando en un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar
desde la fecha de la representación.
La base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación bruta el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las entradas, así como el importe de
los derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (descontado el
IVA en estos dos últimos casos). A la base de liquidación se añadirá, en su caso, el
diferencial del valor medio.
La entidad gestora abonará a la compañía el 80 % de la base de liquidación y,
eventualmente, la aportación suplementaria definida en el apartado siguiente (más IVA)
en un plazo máximo de 30 días naturales (de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales).
En el caso de que las entradas estén exentas de IVA, la base de liquidación será el
resultado de descontar de la recaudación el importe de los derechos de autor y de la
comisión por venta electrónica de entradas (IVA incluido en ambos casos), añadiendo, en
su caso, el diferencial del valor medio. En este supuesto, la Entidad Local abonará a la
compañía el 80% de la base de liquidación (IVA incluido) en el plazo anteriormente
señalado.
El resto de la base de liquidación (sin tener en cuenta el diferencial del valor medio)
se distribuirá como sigue:
– 15 % para la propia Entidad Local en compensación por sus gastos técnicos, de
publicidad, etc.
– 5 % para el INAEM.
En caso de que la cuantía abonada por la Entidad Local a la compañía, en concepto
de liquidación de taquilla, sea inferior al caché pactado, el INAEM pagará a la empresa o
compañía la cantidad restante hasta completarlo, por un importe máximo igual a la
menor de las siguientes cantidades: el 65 % del caché pactado o 12.000 euros (IVA
incluido).
Si el total percibido por la compañía sigue siendo inferior al caché pactado, la Entidad
Local realizará una aportación suplementaria hasta completarlo, por un importe máximo
igual al 18 % del caché pactado.
El INAEM destinará un importe adicional en concepto de sobrecoste de
extrapeninsularidad para el pago del caché de aquellas compañías cuyo domicilio social
radique en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como de aquellas compañías con
domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o
Ciudades Autónomas. En el anexo II se desarrolla el funcionamiento del citado importe
adicional.
Cuando el proyecto de programación incluya la función opcional de un espectáculo
gratuito de calle o para espacios no convencionales, el INAEM asumirá el 65 % del
caché (hasta 12.000 euros, IVA incluido), previa presentación del correspondiente
certificado de actuación por parte de la Entidad Local, y esta última abonará la parte
restante, así como los correspondientes derechos de autor, en su caso.
En ningún caso podrán contratar con el INAEM las empresas o compañías que
tengan deudas con el organismo por reintegro de subvenciones, actividades comerciales
o cualquier otra causa.
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
Aportación de Platea y aportación suplementaria de las Entidades Locales:
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50420
El valor medio garantizado y el valor medio efectivo no se corresponderán
necesariamente con el precio real de venta de las entradas, que será establecido por la
entidad gestora conforme a sus criterios y procedimientos.
Liquidación:
La entidad gestora del espacio escénico se hace responsable de la recaudación
del 100 % de la taquilla, liquidando en un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar
desde la fecha de la representación.
La base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación bruta el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las entradas, así como el importe de
los derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (descontado el
IVA en estos dos últimos casos). A la base de liquidación se añadirá, en su caso, el
diferencial del valor medio.
La entidad gestora abonará a la compañía el 80 % de la base de liquidación y,
eventualmente, la aportación suplementaria definida en el apartado siguiente (más IVA)
en un plazo máximo de 30 días naturales (de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales).
En el caso de que las entradas estén exentas de IVA, la base de liquidación será el
resultado de descontar de la recaudación el importe de los derechos de autor y de la
comisión por venta electrónica de entradas (IVA incluido en ambos casos), añadiendo, en
su caso, el diferencial del valor medio. En este supuesto, la Entidad Local abonará a la
compañía el 80% de la base de liquidación (IVA incluido) en el plazo anteriormente
señalado.
El resto de la base de liquidación (sin tener en cuenta el diferencial del valor medio)
se distribuirá como sigue:
– 15 % para la propia Entidad Local en compensación por sus gastos técnicos, de
publicidad, etc.
– 5 % para el INAEM.
En caso de que la cuantía abonada por la Entidad Local a la compañía, en concepto
de liquidación de taquilla, sea inferior al caché pactado, el INAEM pagará a la empresa o
compañía la cantidad restante hasta completarlo, por un importe máximo igual a la
menor de las siguientes cantidades: el 65 % del caché pactado o 12.000 euros (IVA
incluido).
Si el total percibido por la compañía sigue siendo inferior al caché pactado, la Entidad
Local realizará una aportación suplementaria hasta completarlo, por un importe máximo
igual al 18 % del caché pactado.
El INAEM destinará un importe adicional en concepto de sobrecoste de
extrapeninsularidad para el pago del caché de aquellas compañías cuyo domicilio social
radique en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como de aquellas compañías con
domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o
Ciudades Autónomas. En el anexo II se desarrolla el funcionamiento del citado importe
adicional.
Cuando el proyecto de programación incluya la función opcional de un espectáculo
gratuito de calle o para espacios no convencionales, el INAEM asumirá el 65 % del
caché (hasta 12.000 euros, IVA incluido), previa presentación del correspondiente
certificado de actuación por parte de la Entidad Local, y esta última abonará la parte
restante, así como los correspondientes derechos de autor, en su caso.
En ningún caso podrán contratar con el INAEM las empresas o compañías que
tengan deudas con el organismo por reintegro de subvenciones, actividades comerciales
o cualquier otra causa.
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
Aportación de Platea y aportación suplementaria de las Entidades Locales: