III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-8681)
Resolución de 28 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2023-24 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales ("Platea").
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50419
– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea entre los 40 y
los 80 espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser
inferior a 40.
– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea superior a los 80
espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser inferior
a 80.
En consonancia con los requisitos de acceso, los espectáculos que se computarán a
estos efectos serán los que se enmarquen en las características de género escénico
deducibles de los catálogos de Platea de sus sucesivas ediciones
Aunque su solicitud de renovación sea admitida, las propuestas de programación de
las Entidades Locales que no alcanzaron el 12% de autofinanciación en 2021-22 y
recibieron en 2022-23 la visita técnica del INAEM no serán aprobadas si en la fecha en
que en que se produzca la aprobación de las propuestas no se hubiera recibido el Plan
de Acción encaminado a mejorar sus resultados.
Con anterioridad al inicio de las representaciones, el INAEM publicará en la página
web del programa y en la aplicación el listado de las propuestas de programación
aprobadas, prevaleciendo siempre los datos reflejados en esta última.
7.
Firma y condiciones de los contratos
Platea se instrumentará mediante contratos de actuación artística suscritos con
anterioridad a la realización de las representaciones incluidas en las propuestas de
programación aprobadas. Serán necesarios dos contratos: Uno entre la Entidad Local y
la compañía –con las condiciones pactadas en la carta-compromiso– y otro entre el
INAEM y la compañía. Los contratos suscritos por el INAEM se tramitarán conforme a la
Ley de Contratos del Sector Público, al igual que los celebrados por las Entidades
Locales, salvo que dicha Ley no sea de aplicación por ser una entidad no sujeta a la
misma la que gestiona el espacio escénico local.
El modelo al que deben ajustarse los contratos entre compañías y Entidades Locales
se aprobará en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente convenio,
sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para adaptarlo al régimen jurídicopresupuestario de cada Entidad Local. Dicho contrato, una vez firmado, deberá ser
comunicado por la entidad gestora del espacio al INAEM con una antelación mínima de
dos semanas respecto a la fecha de la representación, y formará parte inseparable del
contrato de la compañía con el INAEM.
Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones económicas establecidas en dichos
contratos serán las siguientes:
Valor medio garantizado, valor medio efectivo y precio de venta de las entradas:
– Artes escénicas para la infancia y la juventud: Al menos 6 euros (IVA incluido).
– Circo: Al menos 9 euros (IVA incluido).
– Danza: Al menos 10 euros (IVA incluido).
– Teatro: Al menos 12 euros (IVA incluido).
– Lírica: al menos 12 euros (IVA incluido).
El valor medio efectivo resultante de cada actuación se entiende como el resultado
de dividir el total de ingresos recaudados por el total de asistentes, incluidas invitaciones,
descuentos y abonos. A efectos de cálculo del valor medio efectivo, se descontarán diez
invitaciones de cortesía en cada función. En el caso de que el valor medio efectivo fuera
inferior al garantizado, la entidad gestora del espacio deberá asumir la diferencia (en
adelante, diferencial del valor medio), como parte de la base de liquidación.
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
En cada una de las funciones integradas en Platea, se pactará un valor medio
garantizado de las localidades. El valor medio garantizado se acordará libremente entre
compañía y entidad gestora, pero no podrá ser inferior a las siguientes cantidades:
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50419
– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea entre los 40 y
los 80 espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser
inferior a 40.
– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea superior a los 80
espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser inferior
a 80.
En consonancia con los requisitos de acceso, los espectáculos que se computarán a
estos efectos serán los que se enmarquen en las características de género escénico
deducibles de los catálogos de Platea de sus sucesivas ediciones
Aunque su solicitud de renovación sea admitida, las propuestas de programación de
las Entidades Locales que no alcanzaron el 12% de autofinanciación en 2021-22 y
recibieron en 2022-23 la visita técnica del INAEM no serán aprobadas si en la fecha en
que en que se produzca la aprobación de las propuestas no se hubiera recibido el Plan
de Acción encaminado a mejorar sus resultados.
Con anterioridad al inicio de las representaciones, el INAEM publicará en la página
web del programa y en la aplicación el listado de las propuestas de programación
aprobadas, prevaleciendo siempre los datos reflejados en esta última.
7.
Firma y condiciones de los contratos
Platea se instrumentará mediante contratos de actuación artística suscritos con
anterioridad a la realización de las representaciones incluidas en las propuestas de
programación aprobadas. Serán necesarios dos contratos: Uno entre la Entidad Local y
la compañía –con las condiciones pactadas en la carta-compromiso– y otro entre el
INAEM y la compañía. Los contratos suscritos por el INAEM se tramitarán conforme a la
Ley de Contratos del Sector Público, al igual que los celebrados por las Entidades
Locales, salvo que dicha Ley no sea de aplicación por ser una entidad no sujeta a la
misma la que gestiona el espacio escénico local.
El modelo al que deben ajustarse los contratos entre compañías y Entidades Locales
se aprobará en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente convenio,
sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para adaptarlo al régimen jurídicopresupuestario de cada Entidad Local. Dicho contrato, una vez firmado, deberá ser
comunicado por la entidad gestora del espacio al INAEM con una antelación mínima de
dos semanas respecto a la fecha de la representación, y formará parte inseparable del
contrato de la compañía con el INAEM.
Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones económicas establecidas en dichos
contratos serán las siguientes:
Valor medio garantizado, valor medio efectivo y precio de venta de las entradas:
– Artes escénicas para la infancia y la juventud: Al menos 6 euros (IVA incluido).
– Circo: Al menos 9 euros (IVA incluido).
– Danza: Al menos 10 euros (IVA incluido).
– Teatro: Al menos 12 euros (IVA incluido).
– Lírica: al menos 12 euros (IVA incluido).
El valor medio efectivo resultante de cada actuación se entiende como el resultado
de dividir el total de ingresos recaudados por el total de asistentes, incluidas invitaciones,
descuentos y abonos. A efectos de cálculo del valor medio efectivo, se descontarán diez
invitaciones de cortesía en cada función. En el caso de que el valor medio efectivo fuera
inferior al garantizado, la entidad gestora del espacio deberá asumir la diferencia (en
adelante, diferencial del valor medio), como parte de la base de liquidación.
cve: BOE-A-2023-8681
Verificable en https://www.boe.es
En cada una de las funciones integradas en Platea, se pactará un valor medio
garantizado de las localidades. El valor medio garantizado se acordará libremente entre
compañía y entidad gestora, pero no podrá ser inferior a las siguientes cantidades: