III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50324

agrupación musical o artista actuará más de tres horas seguidas, a excepción del disc
jockey residente cuya sesión podrá durar hasta cuatro horas.
En aquellas disciplinas de mayor exigencia física (danza, baile, vocal) no se podrán
efectuar más de tres pases de un máximo de 50 minutos o distribución equivalente.
e) La hora de la sesión que sobrepase el horario establecido, será abonada con un
incremento del 50% sobre la remuneración total diaria; Cuando el local renueve el
público que asiste al espectáculo, la nueva actuación, sesión o pase supondrá la
retribución al artista de la retribución pactada por actuación.
f) En los Tablaos Flamencos y en aquellas disciplinas de mayor exigencia física
(danza, baile, vocal) los profesionales descansarán, como mínimo, durante el
espectáculo un intervalo de tiempo igual a la mitad de su actuación, el cual se computará
como tiempo trabajado.
g) Después de la terminación de la jornada laboral debe mediar un mínimo de doce
horas hasta comenzar la nueva función o ensayo.
3.

Respecto del personal técnico:

Para los años 2022 y 2023 la jornada laboral máxima anual seguirá siendo de 1800
horas en cómputo anual y distribución semanal de 40 horas.
Para el año 2024 la jornada laboral máxima anual será de 1.687 horas en cómputo
anual y 37,5 horas de distribución semanal y desde el año 2025 la jornada laboral
máxima anual será de 1.620 horas, con una distribución semanal de 36 horas.
4.

Respecto al personal de sala y administrativo:

Para los años 2022 y 2023 la jornada laboral máxima anual seguirá siendo de 1800
horas en cómputo anual y distribución semanal de 40 horas.
Para el año 2024 la jornada laboral máxima anual será de 1687 horas en cómputo
anual y 37,5 horas de distribución semanal y desde el año 2025 la jornada máxima anual
será de 1620 horas, con una distribución semanal de 36 horas.
Artículo 10. Ensayos/pruebas.

a) La celebración de los ensayos se anunciará obligatoriamente en «tablilla» en el
día anterior a la celebración de los mismos.
b) Los profesionales que no estuvieran trabajando para la empresa y que se
incorporen a los espectáculos, percibirán al menos, la totalidad de la retribución mínima
para ensayos, que será el 50% del salario base de este convenio por día, pero no
percibirán ninguna otra retribución contemplada en este convenio.
c) No se abonará cantidad alguna si los ensayos fueran a petición del profesional.
d) Cuando los ensayos sean realizados estando trabajando el profesional en la
empresa y a petición de la misma, para el mismo o distinto espectáculo, y dentro de la
jornada laboral, no devengará salario extraordinario alguno.
e) Los «ensayos de limpieza» no podrán durar más de veinte días, cada periodo de
seis meses, y si excediesen de este periodo, los ensayos que sobrepasen de dicha
duración, se abonarán como horas extraordinarias.
f) En los demás casos, no podrán durar más de cuarenta y cinco días por cada
nuevo espectáculo.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

Los ensayos o pruebas nunca podrán tener una duración superior a seis horas
cuarenta y cinco minutos diarios, en los días laborables, si bien cada dos horas se
concederán quince minutos de descanso que serán computables como tiempo de trabajo
efectivo, y una hora si el horario coincide con comida o cena, que no será computable. Si
fuese necesario ensayar en día festivo por caso urgente de una sustitución o estreno
inminente, el ensayo no podrá exceder de dos horas, salvo los días de debut del
espectáculo, que tendrá una duración correspondiente a un día normal de ensayo.