III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50323

habitual. La duración será igual o menor a 3 días consecutivos. Así, se considerará bolo
aquella contratación por un día, dos o tres días consecutivos, estableciendo claramente
los días y horarios de éstos. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la
misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del salario semanal, como mínimo.
Este tipo de contrato tendrá una retribución específica, que será de 141,63 euros por
jornada de trabajo en el año 2023, incluidos todos los conceptos salvo los indicados en el
artículo 22 del presente convenio. Esta retribución se revalorizará al igual que el resto de
retribuciones, tal como se establece en el artículo 4.
En caso de sustitución de alguna de las personas trabajadoras habituales, el
sustituto, al menos percibirá el sueldo del sustituido.
La cotización en la Seguridad Social se realizará desde el inicio al final del «bolo».
Cuando se inicie en un día y finalice en el siguiente, se cotizará por los dos días, salvo
que dicho bolo se inicie y finalice en el mismo día, donde sólo se cotizará por un día.
En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista
verá aumentada su retribución en un 50%.
Artículo 8. Participación de menores en los espectáculos.
1. Las empresas deberán adoptar las medidas oportunas para que la participación
de menores de dieciséis años en los espectáculos públicos no suponga peligro para su
salud física ni para su formación profesional y humana.
2. El contrato deberá celebrarse con el padre, madre o tutor del menor,
requiriéndose también el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio;
asimismo, corresponde al padre, madre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del
contrato.
A fin de garantizar una más correcta protección de los menores de dieciséis años en
su relación con los espectáculos públicos, la participación de los mismos sólo será
posible cuando dispongan de la oportuna autorización de la autoridad laboral. Dicha
concesión constará por escrito, y en ella deberá quedar especificado el espectáculo o la
actuación objeto de la autorización.
3. Lo dispuesto en el presente convenio, en cuanto pueda ser de aplicación al
trabajo de los menores de 16 años, deberá ser interpretado dejando a salvo las mejoras
y garantías establecidas legalmente para estas personas trabajadoras.
Artículo 9.

Jornada de trabajo.

Se entiende por jornada de trabajo de los Artistas, el periodo de tiempo comprendido
entre la personación del trabajador/a en el centro de trabajo, hasta el momento en que
finalice el espectáculo o cuando termine su actuación a elección de la empresa. Para el
resto de personal, se estará a la Jornada anual pactada, en cómputo mensual.
1. Respecto de los responsables artísticos:

a) La empresa organizará el régimen de horario de trabajo conforme sus
necesidades. En ningún caso existirá a efectos económicos la jornada a tiempo parcial
para los artistas, salvo en las especificaciones de los ensayos.
b) En la jornada partida, el profesional dispondrá entre ensayo y actuación, de un
tiempo libre adecuado a la naturaleza de la actividad desarrollada, no pudiendo ser
menor de treinta minutos entre sus propias actuaciones.
c) El contrato se entenderá cumplido en el día fijado en el mismo, aunque por
razones horarias termine a primera hora del día siguiente.
d) Cada sesión se computará como dos horas trabajadas independientemente de la
duración del espectáculo en el que el profesional actúe. En cualquier caso ninguna

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

Por el carácter específico de su cometido, la distribución de la jornada laboral estará
limitada por el cómputo anual del mismo.
2. Respecto de los artistas: