III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50322

El contrato de trabajo podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada.
Deberá efectuarse siempre por escrito y firmarse con antelación al inicio de las
actuaciones.
El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un
tiempo cierto, o por el tiempo en que un espectáculo permanezca en cartel. Podrán
acordarse prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, cuantas veces
se estime por ambas partes, con los derechos y limitaciones recogidas en el Real
Decreto Ley 5/2022.
Periodo de prueba: Resultará de aplicación lo establecido en el RD 1435/1985 o
norma legal que lo sustituya.
1. Los contratos expirarán en la fecha de su terminación, pudiendo prorrogarse de
acuerdo por ambas partes, especificándose el tiempo de la duración de la prórroga
efectuada, y en caso de no especificarse, la prórroga se considerará que es por un
periodo igual al que se prorroga.
2. Cuando sea el empresario del local quien monte su propio espectáculo y haya
que efectuar ensayos para el montaje o preparación del mismo, el contrato deberá
firmarse no más tarde de los tres días siguientes de haber comenzado los ensayos,
considerándose definitivamente contratados si se superasen dichos tres días sin firmar el
contrato y por el tiempo de duración previsto en cartelera del espectáculo en
preparación.
3. Los contratos de duración inferior a siete días se entenderán concluidos en la
fecha de la terminación que se indique en los mismos, sin que puedan ser prorrogados
tácitamente. En el caso de que ambas partes deseen prorrogar, deberán suscribir un
nuevo contrato.
4. El contrato se firmará por cuadruplicado, quedando en el acto de la firma dos
copias en poder de cada una de las partes, responsabilizándose cada una de ellas de
remitir a sus organizaciones sindicales y patronales una copia para su toma de razón.
5. En los casos previstos en el artículo 22 se firmará una adenda al contrato de
trabajo (Anexo II), estableciendo la retribución adicional del artista por la cesión de sus
derechos de explotación.
6. Una vez finalizado el contrato de un trabajador afiliado al régimen de artistas de
la Seguridad Social, y a petición del mismo trabajador, la empresa le entregará los
siguientes documentos:
a. Carta de finalización de contrato
b. Certificado de Vida Laboral en la empresa.
Independientemente de las diferencias entre la contratación celebrada al amparo del
Real Decreto 1435/1985, Real Decreto Ley 5/2022 y la contratación regulada por el
Estatuto de los trabajadores, no podrá haber diferencias de cotización entre las personas
trabajadoras afectadas por el presente convenio, sea en cómputo anual o por producción
individualizada; esto es, la suma de los días cotizados y los días ganados por el proceso
de regularización intrínseco a los contratos artísticos, debe arrojar un resultado no
inferior al del número de días reales que ha ocupado la producción del espectáculo
incluyendo fines de semana, festivos y libranzas, tanto de días de ensayo como de
función, al objeto de que los trabajadores con contrato artístico, logren computar al cabo
del año el mismo número de días que si hubieran trabajado bajo la cobertura del Estatuto
de los Trabajadores
En consecuencia, la persona trabajadora tendrá derecho a reclamar las diferencias
de cotización que pudieran producirse a final de año, entre la contratación bajo lo
establecido en el Real Decreto 1435/1985 o bajo el Estatuto de los trabajadores, o
normas que en su caso las sustituyan.
7. Dentro del contrato de duración determinada, existirá el contrato de «bolo» que
se define como toda actuación o espectáculo fuera del centro de trabajo habitual, o la
que se desarrolla de forma esporádica o de manera intermitente en el centro de trabajo

cve: BOE-A-2023-8673
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Núm. 81