III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50321

b) Convenios Colectivos de ámbito territorial inferior Provinciales o, en su caso, de
Comunidad Autónoma:
Tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación
provincial así como aplicar en cada Provincia o Comunidad Autónoma los contenidos del
presente Convenio.
2. Los convenios colectivos de empresa, grupos de empresa o pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente
identificadas, quedan sometidos en su totalidad a las disposiciones contenidas en el
presente convenio colectivo y, en su caso, a las que se regulen en los ámbitos inferiores
(autonómico o provincial), sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 83 y 84 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, y su vigencia será
desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 4.

Régimen retributivo. Prórroga y denuncia.

Este Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, si por cualquiera
de las dos partes no se denuncia con dos meses de antelación al día de la fecha de su
finalización. Tanto en el caso de no haberse denunciado, como de estar denunciado y
hasta la consecución de un nuevo acuerdo que sustituya al actual, el presente
mantendrá su carácter ultraactivo tanto en su ámbito normativo como en el obligacional.
Durante los años de vigencia del Convenio y hasta la consecución de un nuevo
acuerdo que sustituya al actual, se aplicará como incremento sobre el salario base y
resto de retribuciones, el Índice de Precios al Consumo resultante del año anterior
más 0,25 puntos. Las tablas serán confeccionadas por la Comisión Mixta Paritaria para
su publicación en los 60 primeros días de cada año natural.
Artículo 5.

Garantías personales y derechos adquiridos.

Se respetarán todas aquellas condiciones individuales que disfrutadas con carácter
personal sean más beneficiosas que las pactadas en este Convenio

Sin perjuicio de lo dispuesto en el en el artículo 84 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, las disposiciones del presente convenio tienen carácter de mínimo de derecho
necesario.
Al objeto de evitar situaciones que representen una merma de poder adquisitivo para
las personas trabajadoras a las cuales se les aplique este convenio, se garantiza que el
incremento retributivo que aquí se pacta no es compensable ni absorbible con las
mejoras que por cualquier otro concepto perciban las personas trabajadoras. En
consecuencia, los incrementos establecidos para cada grupo profesional deberán ser
abonados efectivamente sobre los niveles que realmente se vengan percibiendo.
Artículo 7. Contrato de trabajo del Personal Artístico: Modelo y régimen.
El modelo de contrato se ajustará al aportado al presente Convenio Colectivo, que
figura como Anexo I.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Carácter mínimo.