III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023
Artículo 1.

Sec. III. Pág. 50320

Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula la relación de trabajo de todas las empresas
del sector así como a las personas trabajadoras encuadradas en los siguientes grupos:
Grupo A: Responsables artísticos en general: coreografía, dirección de escena u
orquesta, maestros de baile, dirección artística, escenografía, diseño de luces,
presentadores, así como jefaturas técnicas.
Grupo B: Personal artístico: toda persona que represente, cante, lea, recite,
interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical, literaria, dramática,
coreográfica o de cualquier otro género, tales como músicos instrumentistas y cantantes
en todos los géneros y especialidades musicales, bailarines en todos los géneros
coreográficos, especialmente artistas en tablaos flamencos, disc-jockeys, monologuistas,
declamadores.
Grupo C: Técnicos: incluirá al personal técnico audiovisual, técnico de sonido, de
luminotecnia, caracterización, vestuario, y escenografía.
Grupo D: Personal de Sala y Administrativo: Se incluirá el personal de
mantenimiento, de admisión y control, de relaciones públicas, merchandising,
administrativo, y personal de dirección.
En este sentido, estarán afectados por este acuerdo todas aquellas empresas y
establecimientos dedicados a la actividad propia, tales como, salas de fiesta, salas de
baile, salas de variedades, discotecas, salas de música en vivo (a título enunciativo y no
limitativo salas de conciertos clubes de música, bares musicales, café concierto, café
cantante, café teatro, salas de variedades y folclóricas), tablaos flamencos y similares tal
como se establece en el anexo II, así como aquellas actividades complementarias,
conexas o similares, siempre y cuando la actividad principal sea el baile, el espectáculo
público, musical, variedades, etc., tanto en espacios al aire libre como cubiertos. Se
incluyen también espectáculos de danza y actuaciones de orquestas y bandas musicales
profesionales y cualquier empresa que contrate con artistas mencionados en los Grupos
A, B y C, incluyendo parques temáticos, establecimientos hoteleros, espacios para
fiestas populares, etc.
Asimismo afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de
las mismas, que contraten a las personas trabajadoras que desarrollen las actividades
antes mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o
extranjeras.
El catálogo y definiciones que figuran en el anexo III recoge, sin carácter exhaustivo,
los espectáculos públicos y establecimientos afectados por el presente convenio.
Quedan excluidos del ámbito de este convenio los espectáculos teatrales, desarrollados
en salas de teatro y/o cines, así como las actividades ligadas a la producción
audiovisual.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

a) II Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas,
locales de ocio y espectáculos de España
Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito
sectorial y con la vigencia y prorrogas que el propio Convenio establece.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente Convenio Colectivo negociado al amparo de lo dispuesto en el
Artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores articula la estructura de la negociación
colectiva en el sector de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas en los siguientes niveles: