III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50356

presente Convenio, mediante la entrega de los documentos que se detallan en este
artículo.
VI. La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio Colectivo
velará por la correcta ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acordado.
Asimismo, conocerá y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco días hábiles y
con carácter obligadamente preceptivo ante cualquier otra instancia, sobre las
reclamaciones e incumplimientos, que tanto las empresas o personas trabajadoras,
puedan hacer llegar a esta, así como las irregularidades que la propia Comisión pudiera
considerar.
El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que
la empresa entrante comunique a la saliente el cambio de la adjudicación de servicios.
En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en
consecuencia a la Subrogación la empresa entrante, en el caso de que la empresa
saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene
obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización
por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
VII. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la
que vaya a realizar el servicio.
a) Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha
establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de
retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de
terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Las personas trabajadoras que no hubieran descansado los días de vacaciones,
días de descanso correspondientes, u otros descansos o permisos retribuidos al
momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran pendientes en las
fechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio, salvo necesidades
del servicio.
c) Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica que una persona
trabajadora realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo
de ellos el cambio de titularidad de la contrata, ésta última gestionará el disfrute conjunto
del periodo vacacional, abonándose por la empresa saliente la liquidación de las partes
proporcionales de las pagas correspondientes.
Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para la empresa.
VIII. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora, operando
la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada
inferior, aun cuando la persona trabajadora siga vinculada a la empresa cesante por una
parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.
IX. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión de la actividad por tiempo
no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a la suspensión de los
contratos de trabajo según el procedimiento regulado en el artículo 47.1 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de la plantilla que resulte afectada. A la finalización
del periodo de suspensión, dichas personas trabajadoras tendrán reservado el puesto de
trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase la actividad a otra
empresa.
X. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad
Social.

cve: BOE-A-2023-8673
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Núm. 81