III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50355

situaciones análogas, siempre que se cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad
mínima.
d) Personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los
trabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de su antigüedad y
mientras dure su contrato.
e) Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan
incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cinco
meses anteriores a la finalización de aquella.
III. Personas trabajadoras que ostenten cargos de representación, sea unitaria o
sindical: Dado que los representantes de las personas trabajadoras y los delegados
sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de
contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto de estas personas trabajadoras
se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Representantes de las personas trabajadoras, sean de carácter unitario o
sindical, que hubieran sido elegidas con motivo de un proceso electoral que afectó al
centro de trabajo o designadas por la organización sindical a la que representan y se
mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de Delegado/a
Sindical, y sean objeto de subrogación: conservarán su condición y cargo y los mismos
derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente
hasta el final de su mandato.
b) Los Delegados/as sindicales, que trabajen en el centro de trabajo afectado por la
subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevo
adjudicatario y en el mismo no se dieran los mínimos legales para el mantenimiento de
esta figura de representación sindical, serán subrogados manteniendo las garantías
establecidas en el artículo 68 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores por un
periodo mínimo de un año.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical.
IV.

Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el presente artículo.

1. Personas Trabajadoras que hayan sido trasladadas por la empresa saliente
desde otros centros de trabajo de los que fuera titular o en los que prestara servicios,
dicha empresa en los últimos cinco meses respecto de la finalización de una
contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o
prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa. En este caso, las
personas trabajadoras tendrán derecho a volver a ocupar el puesto de trabajo que tenían
en el centro de trabajo o en los que prestara servicios la empresa saliente, anterior a su
traslado, sin que sean objeto de subrogación por la empresa entrante.
2. En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo cuando
en el centro de trabajo en el que se desarrolle el espectáculo, se produzca el cierre o
cese definitivo de las actividades que en la misma se desarrollaban, sin que por tanto
sean llevadas a cabo por ninguna otra empresa, ni por su titular.
3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de personas
trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los
socios/as cooperativistas y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando
servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el
cambio de contratista.
V. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar
documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la
Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y a la representación de los trabajadores o, en
su defecto a los organismos provinciales de las centrales sindicales firmantes del

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

La subrogación de personal establecida en el presente artículo, no será de aplicación
en los siguientes supuestos: