III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50357
– Fotocopia o soporte electrónico del documento firmado electrónicamente de las
cuatro últimas nominas mensuales de los trabajadores afectados.
– Fotocopia o soporte electrónico del documento firmado electrónicamente de la
documentación acreditativa de las cotizaciones de las personas trabajadoras a la
Seguridad Social (Relación nominal de personas trabajadoras y documento de cálculo de
la liquidación o modelos que los sustituyeran) de los cuatro últimos meses.
– Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio,
número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y
cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores
junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del
periodo de mandato si la persona trabajadora es representante sindical, percepciones
anuales por todos los conceptos y fecha de disfrute de sus vacaciones.
– Parte de IT. y/o confirmación del mismo.
– Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas.
– Fotocopia o soporte electrónico del documento firmado electrónicamente de los
contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, si los ha tramitado la
saliente.
– Copia de documentos debidamente diligenciados por cada persona trabajadora
afectada en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la
subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
– Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del
inicio del servicio como nueva titular.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50357
– Fotocopia o soporte electrónico del documento firmado electrónicamente de las
cuatro últimas nominas mensuales de los trabajadores afectados.
– Fotocopia o soporte electrónico del documento firmado electrónicamente de la
documentación acreditativa de las cotizaciones de las personas trabajadoras a la
Seguridad Social (Relación nominal de personas trabajadoras y documento de cálculo de
la liquidación o modelos que los sustituyeran) de los cuatro últimos meses.
– Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio,
número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y
cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores
junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del
periodo de mandato si la persona trabajadora es representante sindical, percepciones
anuales por todos los conceptos y fecha de disfrute de sus vacaciones.
– Parte de IT. y/o confirmación del mismo.
– Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas.
– Fotocopia o soporte electrónico del documento firmado electrónicamente de los
contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, si los ha tramitado la
saliente.
– Copia de documentos debidamente diligenciados por cada persona trabajadora
afectada en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la
subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
– Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del
inicio del servicio como nueva titular.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81