III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50349
referidas actuaciones habituales. En ocasiones puede manipular las obras musicales
objeto de su actuación. El resultado de su ejecución llega finalmente a un sistema de
sonido que lo emite. Su actuación puede ser también llamada sesión o set.
Light jockey:
– Artista responsable de crear o programar la narrativa visual, característica de un
espacio o de un espectáculo, haciendo uso del material, herramientas y equipación de
iluminación propias del espacio o de una empresa tercera. Dicho espectáculo es, por
tanto, el resultado de un trabajo encargado por una empresa que, habitualmente, suelen
ser las incluidas en el Anexo II, o un artista o grupo de músicos.
Video jockey/visuales:
– Artista poseedor de las técnicas necesarias para crear contenido trabajando con
las distintas herramientas que se utilizan para captar, grabar, mezclar y editar sonido e
imagen con los contenidos provenientes de las áreas de fotografía, video y animaciones
visuales entre otros. Dichas creaciones son ofrecidas en espectáculos en los que pueden
participar otros artistas músicos, DJ`s, bailarines, etc. así como ir acompañadas de
elementos musicales pregrabados y otros elementos como efectos especiales, agua,
fuegos artifíciales, etc.
Grupo profesional II: Personal de Sala.
Niveles profesionales:
Regidor/a (Regiduría):
– Es quien tiene como función coordinar las representaciones conforme a lo
acordado por la Dirección de escena y llevar el orden del espectáculo durante el
transcurso del mismo. Deberá comprobar la presencia en el escenario de todos los
intervinientes y a continuación dar las llamadas correspondientes en su momento para
conocimiento de los artistas y ulterior comienzo del espectáculo. Si el artista no estuviese
en su salida, el Regidor viene obligado a llamarlo. También viene obligado a ordenar la
entrega a los intervinientes de los útiles que han de sacar a escena. Será la máxima
autoridad en el escenario una vez comenzado el espectáculo. Asimismo es la persona
responsable de la «tablilla» (Espacio para las órdenes diarias del personal artístico).
Maquinista:
– Es el/la profesional que con amplios conocimientos del escenario y sus elementos
tiene a su cargo la construcción, montaje, servicio y desmontaje de los decorados para
las escenas o coreografías del espectáculo. Mantendrá a punto los elementos propios de
esta especialidad, cualquiera que sea el material de su construcción (decorados,
cámaras, carras practicables, etc.), reparando sus elementos, con los medios a su
disposición.
– Tiene por función el manejo, instalación y conservación de aparatos, luces,
supletorios, anuncios luminosos y tomas de corriente, y en general, cuanto afecta al
espectáculo. En posesión de la debida formación manejará la mesa de luces.
Oficial de sonido:
– Es el/la profesional que, con amplios conocimientos de acústica en general, está
capacitado para realizar tomas de sonido en producciones de género dramático o
musical, que precisen el logro de determinadas perspectivas sonoras. Conociendo las
posibilidades de los equipos que utiliza, los manipula con toda destreza, realizando las
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Oficial de iluminación/cabina:
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50349
referidas actuaciones habituales. En ocasiones puede manipular las obras musicales
objeto de su actuación. El resultado de su ejecución llega finalmente a un sistema de
sonido que lo emite. Su actuación puede ser también llamada sesión o set.
Light jockey:
– Artista responsable de crear o programar la narrativa visual, característica de un
espacio o de un espectáculo, haciendo uso del material, herramientas y equipación de
iluminación propias del espacio o de una empresa tercera. Dicho espectáculo es, por
tanto, el resultado de un trabajo encargado por una empresa que, habitualmente, suelen
ser las incluidas en el Anexo II, o un artista o grupo de músicos.
Video jockey/visuales:
– Artista poseedor de las técnicas necesarias para crear contenido trabajando con
las distintas herramientas que se utilizan para captar, grabar, mezclar y editar sonido e
imagen con los contenidos provenientes de las áreas de fotografía, video y animaciones
visuales entre otros. Dichas creaciones son ofrecidas en espectáculos en los que pueden
participar otros artistas músicos, DJ`s, bailarines, etc. así como ir acompañadas de
elementos musicales pregrabados y otros elementos como efectos especiales, agua,
fuegos artifíciales, etc.
Grupo profesional II: Personal de Sala.
Niveles profesionales:
Regidor/a (Regiduría):
– Es quien tiene como función coordinar las representaciones conforme a lo
acordado por la Dirección de escena y llevar el orden del espectáculo durante el
transcurso del mismo. Deberá comprobar la presencia en el escenario de todos los
intervinientes y a continuación dar las llamadas correspondientes en su momento para
conocimiento de los artistas y ulterior comienzo del espectáculo. Si el artista no estuviese
en su salida, el Regidor viene obligado a llamarlo. También viene obligado a ordenar la
entrega a los intervinientes de los útiles que han de sacar a escena. Será la máxima
autoridad en el escenario una vez comenzado el espectáculo. Asimismo es la persona
responsable de la «tablilla» (Espacio para las órdenes diarias del personal artístico).
Maquinista:
– Es el/la profesional que con amplios conocimientos del escenario y sus elementos
tiene a su cargo la construcción, montaje, servicio y desmontaje de los decorados para
las escenas o coreografías del espectáculo. Mantendrá a punto los elementos propios de
esta especialidad, cualquiera que sea el material de su construcción (decorados,
cámaras, carras practicables, etc.), reparando sus elementos, con los medios a su
disposición.
– Tiene por función el manejo, instalación y conservación de aparatos, luces,
supletorios, anuncios luminosos y tomas de corriente, y en general, cuanto afecta al
espectáculo. En posesión de la debida formación manejará la mesa de luces.
Oficial de sonido:
– Es el/la profesional que, con amplios conocimientos de acústica en general, está
capacitado para realizar tomas de sonido en producciones de género dramático o
musical, que precisen el logro de determinadas perspectivas sonoras. Conociendo las
posibilidades de los equipos que utiliza, los manipula con toda destreza, realizando las
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Oficial de iluminación/cabina: