III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50350
grabaciones, mezclas y encadenamientos, de acuerdo con las indicaciones del director,
ya sea para su transmisión, realización en directo del espectáculo teatral o musical, así
como la elaboración de las grabaciones, sus arreglos y montajes finales.
Oficial de imagen/cabina:
– Es el/la profesional que utiliza las cámaras y elementos técnicos generales para la
grabación y reproducción de los vídeos y demás elementos visuales/audiovisuales del
espectáculo, así como su rotulación y montaje. Será igualmente, responsable de la
perfecta conservación de todos ellos y de las cámaras y demás utensilios para la
filmación, así como de proporcionar al personal directivo y artístico que lo requiera, la
proyección de los vídeos necesarios para mantener la pureza del espectáculo o de la
coreografía.
Oficial de mantenimiento:
– Es el/la técnico que se encarga de mantener las instalaciones en buen estado de
uso para garantizar el normal desarrollo de la actividad.
Jefe/a de sala:
– Realiza de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización,
control de la Sala y coordinación y formación del personal a su cargo.
– Gestiona de la facturación, cobro, cuadre y liquidación de la recaudación.
– Supervisa inventarios y controles de materiales, mercancías, etcétera, de uso en el
Departamento de su responsabilidad.
– Propone los pedidos de mercancías.
– Se encarga de las tareas de atención al cliente específicas del servicio y del
personal correspondiente.
– Realiza cualquier otra tarea que, dentro de su categoría, se le encomiende.
Segundo/a jefe/a de sala:
– Colabora y sustituye, cuando sea necesario, al Jefe/a de Sala en todas las tareas
propias del mismo.
Personal de almacén:
– Es la persona encargada de controlar el stock, entrada y salida de mercancía, así
como de la reposición de productos en el establecimiento.
Bartender:
– Es la persona dedicada a la atención del cliente en todos los servicios
complementarios de la empresa habituales en la sala, tales como servicio de bebidas
incluso en mesa y, en su caso, comidas. Siendo responsable, si así se le encomienda,
del cobro de dichos servicios. Tendrá formación especializada y /o experiencia
profesional acreditable.
– Es el/la profesional con conocimientos acreditados para la realización de todo tipo
de combinados y tragos especializados mediante la formación correspondiente y
técnicas de coctelería.
Administrador/Gerente:
– Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la dirección, control y
seguimiento de las actividades de la Sala.
– Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Bartender de coctelería:
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50350
grabaciones, mezclas y encadenamientos, de acuerdo con las indicaciones del director,
ya sea para su transmisión, realización en directo del espectáculo teatral o musical, así
como la elaboración de las grabaciones, sus arreglos y montajes finales.
Oficial de imagen/cabina:
– Es el/la profesional que utiliza las cámaras y elementos técnicos generales para la
grabación y reproducción de los vídeos y demás elementos visuales/audiovisuales del
espectáculo, así como su rotulación y montaje. Será igualmente, responsable de la
perfecta conservación de todos ellos y de las cámaras y demás utensilios para la
filmación, así como de proporcionar al personal directivo y artístico que lo requiera, la
proyección de los vídeos necesarios para mantener la pureza del espectáculo o de la
coreografía.
Oficial de mantenimiento:
– Es el/la técnico que se encarga de mantener las instalaciones en buen estado de
uso para garantizar el normal desarrollo de la actividad.
Jefe/a de sala:
– Realiza de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización,
control de la Sala y coordinación y formación del personal a su cargo.
– Gestiona de la facturación, cobro, cuadre y liquidación de la recaudación.
– Supervisa inventarios y controles de materiales, mercancías, etcétera, de uso en el
Departamento de su responsabilidad.
– Propone los pedidos de mercancías.
– Se encarga de las tareas de atención al cliente específicas del servicio y del
personal correspondiente.
– Realiza cualquier otra tarea que, dentro de su categoría, se le encomiende.
Segundo/a jefe/a de sala:
– Colabora y sustituye, cuando sea necesario, al Jefe/a de Sala en todas las tareas
propias del mismo.
Personal de almacén:
– Es la persona encargada de controlar el stock, entrada y salida de mercancía, así
como de la reposición de productos en el establecimiento.
Bartender:
– Es la persona dedicada a la atención del cliente en todos los servicios
complementarios de la empresa habituales en la sala, tales como servicio de bebidas
incluso en mesa y, en su caso, comidas. Siendo responsable, si así se le encomienda,
del cobro de dichos servicios. Tendrá formación especializada y /o experiencia
profesional acreditable.
– Es el/la profesional con conocimientos acreditados para la realización de todo tipo
de combinados y tragos especializados mediante la formación correspondiente y
técnicas de coctelería.
Administrador/Gerente:
– Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la dirección, control y
seguimiento de las actividades de la Sala.
– Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Bartender de coctelería: