III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50347
Ayudante de Coreógrafo/a:
– Es el trabajador/a que desempeña las funciones encomendadas por el Coreógrafo,
debiendo seguir las órdenes e instrucciones que se le encarguen. Ayudan a coreógrafos
y /o directores/as a orientar y guiar a los intérpretes en el proceso de ensayo. Con
independencia de su naturaleza y alcance, las actuaciones del repetidor/a de danza,
desde el punto de vista ético y práctico, se basan en el compromiso de respetar la
integridad del trabajo creativo.
Atracción individual:
– Profesional del mundo del espectáculo y la interpretación cuya labor principal
consiste en ser capaz de representar sobre un escenario una número o sketch
independiente, siguiendo las instrucciones que le marque en su caso, el Director/a
Escénico o Coreógrafo/a.
Ayudante atracción:
– Desempeña las funciones que suponen un menor grado de complejidad dentro del
número o sketch independiente, siguiendo las instrucciones que, en su caso, le marque
el responsable de la atracción individual, el Director/a Escénico o el Coreógrafo/a.
Primera figura/artista invitado/a:
– Son los artistas que por su categoría profesional y/o su especialización
coreográfica asumirán la interpretación de las partes principales y solistas del
espectáculo que haya de representarse, ajustándose a lo señalado en el reparto y a lo
ordenado por el Director/a Escénico o la Dirección coreográfica.
Jefe/a de ballet:
– Bailarín/a especialmente dedicado a coordinar y supervisar el trabajo del cuerpo
de baile, bajo la dirección del Coreógrafo. Debe de tener presentes el espacio y tiempo
de la danza y ha de organizar al cuerpo de baile según estos elementos. Su objetivo es
mantener el espectáculo musical y respetar la integridad del trabajo creativo.
– Bailarín/a. Artista del baile dedicado a la interpretación de obras musicales y
coreografías. Utiliza su cuerpo para manifestarse a través de movimientos ejecutados
según el ritmo de la música interpretada y siguiendo las instrucciones del Coreógrafo y
del Jefe de Ballet. Existen varias categorías: bailarinas y bailarines de música clásica,
contemporánea, moderna, flamenca, etc.
– Cantante. Artista que utiliza la voz como instrumento musical. Compone sus
propios temas (cantautor/a) e interpreta o ejecuta los creados por otra persona,
acompañado de composiciones musicales.
– Instrumentista: Artista que posee conocimientos específicos sobre instrumentos
musicales y que tiene como tarea fundamental ejecutar piezas y/o composiciones
musicales.
– Músico es la persona que utiliza un instrumento, así como un objeto, un equipo
con finalidad musical, e incluso el propio cuerpo y que, más allá de todo estudio y
experiencia, genera relaciones sonoras:
– Cantante. Artista intérprete que canta, interpreta y/o ejecuta sus propias
creaciones o las de un tercero o terceros.
– Instrumentista. Artista ejecutante que posee conocimientos específicos
sobre instrumentos musicales, así como sobre cualquier dispositivo, analógico o digital y
que tiene como tarea fundamental ejecutar piezas y/o composiciones musicales fruto de
su propia creación (letra y/o música) o de otros.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Bailarines, músicos, cantantes e instrumentistas.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50347
Ayudante de Coreógrafo/a:
– Es el trabajador/a que desempeña las funciones encomendadas por el Coreógrafo,
debiendo seguir las órdenes e instrucciones que se le encarguen. Ayudan a coreógrafos
y /o directores/as a orientar y guiar a los intérpretes en el proceso de ensayo. Con
independencia de su naturaleza y alcance, las actuaciones del repetidor/a de danza,
desde el punto de vista ético y práctico, se basan en el compromiso de respetar la
integridad del trabajo creativo.
Atracción individual:
– Profesional del mundo del espectáculo y la interpretación cuya labor principal
consiste en ser capaz de representar sobre un escenario una número o sketch
independiente, siguiendo las instrucciones que le marque en su caso, el Director/a
Escénico o Coreógrafo/a.
Ayudante atracción:
– Desempeña las funciones que suponen un menor grado de complejidad dentro del
número o sketch independiente, siguiendo las instrucciones que, en su caso, le marque
el responsable de la atracción individual, el Director/a Escénico o el Coreógrafo/a.
Primera figura/artista invitado/a:
– Son los artistas que por su categoría profesional y/o su especialización
coreográfica asumirán la interpretación de las partes principales y solistas del
espectáculo que haya de representarse, ajustándose a lo señalado en el reparto y a lo
ordenado por el Director/a Escénico o la Dirección coreográfica.
Jefe/a de ballet:
– Bailarín/a especialmente dedicado a coordinar y supervisar el trabajo del cuerpo
de baile, bajo la dirección del Coreógrafo. Debe de tener presentes el espacio y tiempo
de la danza y ha de organizar al cuerpo de baile según estos elementos. Su objetivo es
mantener el espectáculo musical y respetar la integridad del trabajo creativo.
– Bailarín/a. Artista del baile dedicado a la interpretación de obras musicales y
coreografías. Utiliza su cuerpo para manifestarse a través de movimientos ejecutados
según el ritmo de la música interpretada y siguiendo las instrucciones del Coreógrafo y
del Jefe de Ballet. Existen varias categorías: bailarinas y bailarines de música clásica,
contemporánea, moderna, flamenca, etc.
– Cantante. Artista que utiliza la voz como instrumento musical. Compone sus
propios temas (cantautor/a) e interpreta o ejecuta los creados por otra persona,
acompañado de composiciones musicales.
– Instrumentista: Artista que posee conocimientos específicos sobre instrumentos
musicales y que tiene como tarea fundamental ejecutar piezas y/o composiciones
musicales.
– Músico es la persona que utiliza un instrumento, así como un objeto, un equipo
con finalidad musical, e incluso el propio cuerpo y que, más allá de todo estudio y
experiencia, genera relaciones sonoras:
– Cantante. Artista intérprete que canta, interpreta y/o ejecuta sus propias
creaciones o las de un tercero o terceros.
– Instrumentista. Artista ejecutante que posee conocimientos específicos
sobre instrumentos musicales, así como sobre cualquier dispositivo, analógico o digital y
que tiene como tarea fundamental ejecutar piezas y/o composiciones musicales fruto de
su propia creación (letra y/o música) o de otros.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Bailarines, músicos, cantantes e instrumentistas.