III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50346

Las empresas que dispongan de la correspondiente autorización, podrán tener
servicio de restauración.
Cualquier local que desarrolle actividades similares a las aquí establecidas, aun
cuando su definición o denominación comercial no coincida con las mismas, será
asimilado por la CMP a las categorías anteriormente definidas en este anexo.
Espectáculos públicos: Aquellos organizados con el fin de congregar al público en
general para presenciar actuaciones, actividades, representaciones o exhibiciones de
música y artes escénicas o naturaleza artística, cultural, de entretenimiento o animación,
o participar en atracciones destinadas al mismo fin, tanto en espacios al aire libre como
cubiertos. Se incluyen también espectáculos de danza y actuaciones de grupos, artistas,
DJ’s, orquestas y bandas musicales profesionales. Con carácter meramente enunciativo
y sin que ello excluya a los no mencionados, se citan: circuitos, ferias y festivales.
Sesión o función: Es el período de tiempo en que se da un espectáculo con artistas
que actúan en una o varias representaciones.
Se considera PASE aquellas actuaciones donde existe una renovación del público
por cada actuación, retribuyéndose cada una de ellas de forma independiente.
B)

Grupos y niveles profesionales

Con carácter meramente enunciativo se establecen a continuación distintas
definiciones de Grupos, niveles profesionales y funciones características del Sector.
La comisión negociadora seguirá completándolas acorde con las tablas salariales y
las necesidades del sector.
Grupo profesional I: Personal de espectáculos.
Niveles profesionales
Director/a Escénico:
– Es quien, de acuerdo con la idea o texto previo que le haya sido encomendado,
realiza el montaje de la obra o espectáculo, dirige los ensayos y tiene absoluta autoridad
sobre todos los componentes artísticos y técnicos intervinientes en el espectáculo. Por
su función artística y creadora es responsable absoluto de su obra durante todo el
tiempo que su montaje se mantenga en cartel.
Coreógrafo/a:
– Es creador de los movimientos de la danza en su acomodación a la música.
Planea las bases y detalla matices, en combinación de líneas y movimientos expresivos
y, para más relieve, puede supervisar la luminotecnia de su obra, de acuerdo con las
indicaciones del director artístico y de la empresa.
– Creadores y creadoras de secuencias coreográficas en las que especifica el
movimiento y su calidad. Pueden asumir el rol de coordinación/dirección de ensayos de
los intérpretes en la producción coreográfica o la dirección del movimiento de intérpretes,
etc.

– Es el responsable de la organización material del espectáculo, quien pauta el
espacio, decorado y ocupación del escenario y el encadenamiento de las secuencias,
realizando cualquier tarea de carácter secundario que le encomiende el Director
Escénico.
– Después de estrenado el espectáculo, puede ser el regidor.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

Ayudante de Director/a Escénico: