III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50345

La presente cesión no comprende los derechos de remuneración que el vigente
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al artista por la explotación
de sus actuaciones fijadas, que se harán efectivos a través de la correspondiente entidad
de gestión.
Como contraprestación por la cesión de los derechos exclusivos(1), las partes
acuerdan una retribución adicional a favor del artista, por los siguientes conceptos y
cantidades:
(1)

1.

Contraprestación prevista en el artículo 22 del presente Convenio

Emisión o radiodifusión inalámbrica y/o transmisión de la actuación:

Por radio: _______________
Por televisión: ____________
2.

Grabación o fijación de la actuación: ________________

Total retribución adicional: ________________________
La cesión de los derechos arriba indicados tendrá igual duración que el contrato de
trabajo del que trae causa el presente anexo.
La empresa se obliga a negociar con la persona artista las condiciones para la
explotación de sus actuaciones fijadas o grabadas una vez terminada la misma, sino se
hubiese contemplado en el contrato inicial.
En_______, a____de_______de____________________
LA EMPRESA,

EL/LA PROFESIONAL,
ANEXO III

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Definiciones de catálogo de espectáculos
Grupos y niveles profesionales

Sala de fiestas, conciertos o de música en vivo: Establecimiento que ofrece al público
representación de espectáculos artísticos, variedades, atracciones, baile para los
asistentes con ejecución humana o mecánica y servicio de bar.
Salas de baile: Establecimiento que ofrece al público baile para los asistentes con
ejecución humana o mecánica y servicio de bar.
Discotecas: Establecimiento que ofrece al público baile para los asistentes mediante
medios mecánicos y servicio de bar.
Café-concierto: Establecimiento que ofrece al público amenizaciones musicales
mediante ejecución humana o mecánica y servicio de bar. No tiene pista de baile para el
público.
Café–teatro: Establecimiento que ofrece al público espectáculos de pequeño formato
y servicio de bar. No tiene pista de baile para el público.
Bar musical/pub: Establecimiento que ofrece al público espectáculos de pequeño
formato y servicio de bar. No tiene pista de baile para el público.
Sala de variedades: Establecimiento donde actúan artistas de distintos géneros que
no sean en su totalidad de flamenco y servicio de bar. No tiene pista de baile para el
público.
Tablao flamenco: Establecimiento donde actúan artistas del género y servicio de bar.
No tiene pista de baile para el público.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

A) Catálogo de espectáculos