III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50342

de una empresa, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro
su empleo.
Procedimiento general de actuación:
Se establece un procedimiento especial basado en la confidencialidad y en la celeridad.
La persona objeto de acoso sexual o acoso por razón de sexo deberá ponerlo en
conocimiento de la instancia correspondiente sin perjuicio de la interposición, por parte de la
víctima, de las acciones administrativas o judiciales pertinentes.
En el caso de denuncia por acoso sexual o acoso por razón de sexo, y hasta que el
asunto quede resuelto, la empresa establecerá cautelarmente la separación de la víctima y
el presunto acosador/a, siendo este último el que será objeto de movilidad, sin que esto
suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la persona que sufre
el acoso.
Las partes firmantes se comprometen a crear la figura de la persona mediadora. Ésta se
elegirá entre las personas formadas en la materia y podrá ser o no miembro de la
representación legal de las trabajadoras y trabajadores, pero en cualquier caso tendrá la
misma protección legal que ostentan las y los representantes sindicales. Su misión será la
de canalizar las quejas y denuncias que se produzcan por acoso sexual o por razón de
sexo. En el momento de recibir una denuncia, se pondrá en conocimiento de la
representación legal de las y los trabajadores y la representación empresarial. Se creará
una Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación cuya composición
será paritaria (dos personas de la parte social y dos personas de la parte empresarial) que
procederá a investigar lo sucedido. Se garantizará el carácter confidencial de toda la
información recabada sobre el caso.
La investigación tendrá varias fases:
En la primera se intentará que la persona presuntamente acosadora, se retracte de lo
dicho o hecho. La segunda tendrá un carácter más formal y se desarrollará en el interior de
la empresa.
El trabajo de investigación se realizará en un plazo máximo de diez días hábiles desde
la formulación de la denuncia tras los cuales emitirá un informe en el que se concretarán las
actuaciones y sanciones pertinentes.
El contenido del régimen disciplinario será de aplicación a todos los trabajadores con
independencia del cargo o posición que se ocupe en todo lo relativo al acoso sexual o por
razón de sexo.
Todo comportamiento o acción constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo se
graduará proporcionalmente a la gravedad de los hechos. Se considerará un agravante el
hecho de servirse de la situación jerárquica con la persona afectada o con trabajadores
cuyo contrato sea temporal, por lo que la sanción se aplicará en su grado máximo.
En todos los casos en los que exista denuncia por acoso sexual o por razón de sexo, se
evitará cualquier represalia contra la víctima, testigos o cualquier otra persona que
intervenga en el procedimiento sancionador, siendo dichos comportamientos constitutivos
de faltas muy graves.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a la realización de cursos
de sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo para todas las personas
trabajadoras de la empresa, incluidos cargos directivos. Además se comprometen a
organizar cursos de formación específica para las personas implicadas en los
procedimientos de prevención, control y sanción del acoso sexual y por razón de sexo.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

Formación: