III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 50343

Comisión de Igualdad.

Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en
todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a
evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En todas las empresas del sector, con independencia del número de personas
trabajadoras las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a
la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá asimismo ser objeto de
negociación colectiva y será de carácter obligatorio en empresas de más de 50 personas
trabajadoras.
Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo,
clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de
trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral,
personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Se constituye una Comisión paritaria de Igualdad, integrada por la representación de
España de Noche y las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, que
tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores
prácticas para la elaboración de los planes de igualdad.
La composición, el régimen de funcionamiento y periodicidad de las reuniones será
establecido por la propia Comisión.
Las empresas tendrán la obligación de velar por hacer efectivo el principio de igualdad
de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En este sentido, las empresas trabajarán para acabar con la brecha salarial, facilitar la
conciliación laboral y el acceso a la maternidad de las trabajadoras que así lo escojan, así
como para facilitar el acceso laboral de las mujeres artistas en el sector. Asimismo,
tenderán, en la medida de lo posible, a desarrollar las actuaciones contenidas en el
artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.
Artículo 34. Mediación y arbitraje.
Para cuantas cuestiones litigiosas se puedan suscitar como consecuencia de la
interpretación y aplicación del presente convenio, cuando la comisión paritaria no logre en
su seno llegar a un acuerdo sobre las mismas, las partes firmantes acuerdan remitirse al VI
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del IV Acuerdo Nacional de
Formación suscrito el día 1 de febrero de 2006 (BOE 27 de marzo de 2006), prorrogado por
resolución de 27 de enero de 2011 y en vigor a la fecha de firma del presente convenio, o
aquel que en el futuro lo sustituya, declarando que éste desarrollará sus efectos en el
ámbito funcional y territorial del presente convenio, y ateniéndose asimismo al Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre
(RCL 2015\1376), por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo
en el ámbito laboral.
La Comisión Paritaria Sectorial, formada por las partes firmantes del presente convenio
desarrollará cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho
Acuerdo.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Formación.