III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50341

8. Acoso psicológico, sexual, y por razón de sexo en el trabajo.
Las partes firmantes son conscientes de la relevancia que está tomando el acoso
psicológico, sexual y moral en el trabajo, así como de las graves consecuencias que de su
existencia se derivan para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, y que además
conlleva importantes consecuencias para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
Las partes se comprometen a prevenir aquellas prácticas consideradas perversas y que
puedan implicar situaciones de acoso hacia las personas trabajadoras y, en caso de que
aparezcan, a investigar y erradicarlas, así como a su evaluación como otro riesgo laboral.
El artículo 48 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
establece que las empresas deberán implementar medidas específicas para prevenir el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo que deberán negociarse con la
representación legal de las personas trabajadoras.
Asimismo, los artículos 17.1 y 54.2 g) del Estatuto de los Trabajadores, el Código Penal,
los artículos 8.13 y 8.13 bis del Real Decreto Legislativo 5/ 2000 de 4 de Agosto por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, las empresas
deben poner todos los medios a su alcance para evitar cualquier acto de acoso sexual o por
razón de sexo en el ámbito laboral.
Por todo ello, se aprueba un protocolo de actuación para la prevención de dichos
comportamientos y el establecimiento de un procedimiento especial en dichos casos.
Declaración de principios:
Las entidades y organizaciones que firman el presente protocolo, asumen que el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo, constituyen un atentado a los derechos fundamentales
de las personas trabajadoras, por lo que no permitirán ni tolerarán ninguna acción o
conducta de esta naturaleza, aplicando, en caso de que se produjera, el régimen de
sanciones establecido en la legislación vigente y/o en el presente convenio.
Todo el personal de la empresa tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un
ambiente laboral en el que no se acepte ni tolere el acoso sexual ni el acoso por razón de
sexo. En concreto, la dirección de la empresa tiene el deber de garantizar con los medios a
su alcance que no se produzcan dichas situaciones en las unidades organizativas que estén
bajo su responsabilidad. En caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la
persona que lo denuncia, y evitar por todos los medios que la situación se prolongue o se
repita.
Le corresponde a cada persona determinar el comportamiento que, bien sea por parte
de superior, compañero o perceptor del servicio, le sea inaceptable y ofensivo, y así debe
hacerlo saber utilizando cualquiera de los procedimientos que aquí se establecen.
En consecuencia, el Comité de Igualdad, o en su defecto, los representantes de las
personas trabajadoras o delegados/as sectoriales, se comprometen a observar y seguir el
mecanismo establecido en el siguiente Protocolo elaborado con la empresa, en caso de
tener conocimiento de una situación de acoso sexual o por razón de sexo salvaguardando
en todo momento el derecho a la intimidad de la persona que sufra el acoso.

Se considerará acoso sexual cualquier comportamiento contrario a la dignidad y libertad
sexual, cuyo carácter ofensivo e indeseado por parte de la víctima es o debería ser
conocido por la persona que lo realiza, pudiendo interferir negativamente en su contexto
laboral o cuando su aceptación sea utilizada como condición para evitar consecuencias
adversas tanto en el desarrollo del trabajo como en las expectativas de promoción de la
víctima.
Constituye acoso por razón de sexo toda conducta gestual, verbal, comportamiento o
actitud que atente, por su repetición y/o sistematización, contra la dignidad y la integridad
física o psíquica de una persona, que se produzca en el marco de organización y dirección

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

Definiciones: