III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50340
Este Comité es el órgano paritario y colegiado para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo y tendrá como objetivo prioritario el desarrollo de los siguientes
programas:
– Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector.
– Informar sobre los derechos y las obligaciones preventivas de la empresa y las
personas trabajadoras.
– Promoción de actuaciones preventivas.
Los integrantes del CPRL, denominados como Agentes Sectoriales, deberán tener
formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva.
El ámbito de actuación de este Comité será en aquellas empresas cuyas plantillas se
sitúen entre 6 y 50 personas trabajadoras y carezcan de representación sindical.
Las actividades o tareas a desarrollar no deberán interferir en las actuaciones de los
servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que
presten apoyo a las empresas.
En aquellas acciones que se requieran realizar visitas a las empresas, se tendrá en
cuenta el siguiente procedimiento:
– Será planificada bajo el principio de paridad.
– Deberán ser previamente comunicadas por el CPRL y aceptadas por aquellas.
– Podrá efectuarse de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración
del CPRL.
Los resultados e informes sobre dichas actuaciones se trasladarán a la empresa y al
CPRL y estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el
artículo 37.3 de la Ley de PRL.
El CPRL realizará una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los
programas, que someterá a las organizaciones firmantes de este Convenio Colectivo.
Las organizaciones firmantes concretarán, en el marco de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales, los requisitos para acceder a la convocatoria de ayudas
para estos programas.
7. Protección al embarazo.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto
reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible
de presentar un riesgo específico.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos a
turnos.
Si existiera riesgo el empresario adoptará medidas a través de una adaptación de las
condiciones o el tiempo de trabajo.
Cuando la adaptación no resulte posible la trabajadora deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el
estado de la trabajadora, la empresa acreditará tal extremo para que la trabajadora pueda
pasar a la situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a una prestación
económica por riesgo durante el embarazo. La empresa complementará esta prestación
hasta el 100% de la base reguladora de la trabajadora.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el
día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible
con su estado.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50340
Este Comité es el órgano paritario y colegiado para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo y tendrá como objetivo prioritario el desarrollo de los siguientes
programas:
– Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector.
– Informar sobre los derechos y las obligaciones preventivas de la empresa y las
personas trabajadoras.
– Promoción de actuaciones preventivas.
Los integrantes del CPRL, denominados como Agentes Sectoriales, deberán tener
formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva.
El ámbito de actuación de este Comité será en aquellas empresas cuyas plantillas se
sitúen entre 6 y 50 personas trabajadoras y carezcan de representación sindical.
Las actividades o tareas a desarrollar no deberán interferir en las actuaciones de los
servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que
presten apoyo a las empresas.
En aquellas acciones que se requieran realizar visitas a las empresas, se tendrá en
cuenta el siguiente procedimiento:
– Será planificada bajo el principio de paridad.
– Deberán ser previamente comunicadas por el CPRL y aceptadas por aquellas.
– Podrá efectuarse de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración
del CPRL.
Los resultados e informes sobre dichas actuaciones se trasladarán a la empresa y al
CPRL y estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el
artículo 37.3 de la Ley de PRL.
El CPRL realizará una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los
programas, que someterá a las organizaciones firmantes de este Convenio Colectivo.
Las organizaciones firmantes concretarán, en el marco de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales, los requisitos para acceder a la convocatoria de ayudas
para estos programas.
7. Protección al embarazo.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto
reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible
de presentar un riesgo específico.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos a
turnos.
Si existiera riesgo el empresario adoptará medidas a través de una adaptación de las
condiciones o el tiempo de trabajo.
Cuando la adaptación no resulte posible la trabajadora deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el
estado de la trabajadora, la empresa acreditará tal extremo para que la trabajadora pueda
pasar a la situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a una prestación
económica por riesgo durante el embarazo. La empresa complementará esta prestación
hasta el 100% de la base reguladora de la trabajadora.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el
día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible
con su estado.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81