III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50339

Y serán acciones de promoción del cumplimiento de la ley de prevención de riesgos
laborales, de los derechos y obligaciones preventivas de las empresas y de las personas
trabajadoras, que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales,
reglamentarias, y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, así como
de las instrucciones preventivas.
En este sentido, las organizaciones firmantes del mismo, constituyen esta comisión,
con carácter paritario e integrada por cuatro miembros de la representación sindical y
cuatro miembros de la representación empresarial, a nombrar en la primera reunión de la
Comisión Paritaria.
Asimismo, en la primera reunión de la constitución de esta Comisión, deberá
establecerse el calendario de reuniones así como el procedimiento por el que ha de
regularse su funcionamiento. El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha
Comisión supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de al menos
la mitad más uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha comisión.
Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se incorporarán al cuerpo del
Convenio Colectivo.
Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que en
el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de los
mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general.
3. Evaluación de riesgos.
La empresa deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y
salud de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta, con carácter general, la
naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de las
personas trabajadoras que deban desempeñarlos.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo
caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los
daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de la evaluación prevista pusieran de manifiesto situaciones de
riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o
reducir y controlar tales riesgos.
4. Plan de prevención.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión
de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los
recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los
términos que reglamentariamente se establezcan.

La Empresa es la responsable de la vigilancia de la salud de las personas
trabajadoras a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por tanto,
resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de las personas
trabajadoras.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento.
6. Comisión de Seguridad y Salud Laboral y Agentes Sectoriales.
En base al desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo,
se constituye el Comité de Prevención de Riesgos Laborales (CPRL).

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

5. Vigilancia de la salud.