III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50338

– Especial vigilancia para el fiel cumplimiento de los artículos 23 y 24 de este
Convenio (sobre comercialización, grabación, transmisión, distribución, reproducción
publicitaria y promoción de la obra, sea cual sea cual sea el tipo de tecnología).
– En caso de apertura de expediente hacia un trabajador/a por falta grave o muy
grave y en ausencia de RLPT, la persona trabajadora podrá solicitar audiencia ante la
Comisión Mixta y paritaria, para el estudio de su caso.
Artículo 31.

Concurrencia de convenios.

Los supuestos de concurrencias de convenios se resolverán aplicando los siguientes
principios:
a) Principio de supletoriedad: El presente convenio actuará como supletorio en todas
aquellas materias no reguladas en convenios colectivos de ámbito inferior.
b) Principio de condiciones más beneficiosas: Sin perjuicio de lo dispuesto en los
arts. 83 y 84 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las condiciones más beneficiosas para las
personas trabajadoras establecidas en los convenios colectivos de ámbito inferior,
consideradas globalmente y en cómputo anual, deberán ser respetadas siempre y cuando
superen o igualen a las dispuestas en este convenio.
En todo caso, las condiciones laborales aplicables a las personas trabajadoras del
sector, no podrán ser inferiores a las pactadas en convenios colectivos que puedan
resultar de aplicación en el ámbito autonómica, provincial y/o empresarial, y que
contengan categorías de igual denominación o que desarrollen funciones idénticas o
similares.
De este modo tendrán derecho a reclamar las condiciones retributivas y laborales más
beneficiosas que pudieran derivarse de Convenios Colectivos provinciales o autonómicos
alternativos al presente, siempre y cuando sean del mismo ámbito de aplicación y que, en
su caso, contengan globalmente y en cómputo anual, condiciones más beneficiosas.
Artículo 32.

Salud laboral.

1. Seguridad y salud en el trabajo.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de
riesgos, consulta y participación, incluyendo la información y la formación de los mismos
trabajadores, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, y vigilancia
de la salud.

Se crea la comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el
seguimiento de los acuerdos del Convenio Colectivo en materia de evaluación de la
aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en el sector, y así, dar
cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud
en el Trabajo 2023-2027 y sucesivas.
Sus objetivos, entre otros, serán llevar a cabo acciones de Información y promoción:
Serán acciones de divulgación e información, aquellas que persigan la difusión entre
las personas trabajadoras y empresarios/as del conocimiento de los riesgos profesionales
en el sector así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las
normas concretas de aplicación de tales principios.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

2. Derechos de participación y organización de la prevención. Comisión Paritaria
Sectorial Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.