III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50337

Los acuerdos de la Comisión requerirán la conformidad de la mayoría de cada una de
las partes firmantes, social y empresarial.
Se levantarán actas de todas las sesiones, remitiéndose a cada una de las partes
afectadas una copia de ésta. En dichas actas se reflejarán los acuerdos que hayan sido
alcanzados, así como las alegaciones que cualquier miembro de la comisión considere
conveniente.
Las actividades de esta Comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las
acciones de las partes ante los tribunales arbitrales y la jurisdicción laboral
correspondiente.
El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece simultáneamente en
cualquiera de las sedes de las entidades firmantes:
España de Noche. Calle de Goya 115, 5.ª planta, Oficinas 1 y 2, 28009 Madrid.
FeSMC-UGT. Avenida de América, 25, 1.ª y 7.ª planta, 28002 Madrid.
FSC-CCOO. C/ Ramírez de Arellano, 19 - 3.ª planta, 28043 Madrid.
CONARTE (Confederación de artistas-trabajadores del espectáculo). C/ Lope de
Rueda, n.º 3, 28009 Madrid.
UAA (Unión de Actores y Actrices). C/ Gran Vía, n.º 62, 3.º Izda. 28013 Madrid.
Sus funciones serán las siguientes:
– Interpretación de las cláusulas de este Convenio Colectivo.
– Vigencia del cumplimiento de lo pactado.
– Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto
colectivo.
– Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
– Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidas por los trabajadores
o empresarios.
– Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia a la práctica del presente
Convenio Colectivo.
– No podrán ser miembros de esta Comisión los profesionales y empresas que estén
implicados directamente en alguno de los problemas planteados en la sesión.
– Podrá crear comisiones provinciales, que entenderán sobre los asuntos entre
empresarios y trabajadores de la misma provincia.
– Trasladar a la Comisión negociadora aquellas cuestiones que por resultar de interés
para el sector pudieran potenciar su desarrollo social y empresarial, especialmente en
materia de clasificación profesional.
– Cálculo y publicación de las tablas salariales anuales, en el mes inmediatamente
posterior a la publicación oficial del IPC real por el INE u organismo que le sustituya.
– Asumirá la vigilancia de los planes y medidas de Igualdad en las Empresas del
Sector. Las empresas afectadas por el presente Convenio, aplicarán con el máximo celo e
interés, lo dispuesto en las Leyes de Igualdad y Conciliación de la Vida Familiar, Personal
y Laboral de las personas trabajadoras.
– A petición de cualquiera de las partes, resolverá cualquier discrepancia surgida
durante el periodo de consultas para la negociación de la inaplicación de las condiciones
de trabajo a las que se refiere el Artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación dispondrá de un plazo de 7 días para
emitir pronunciamiento a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso de
no alcanzar acuerdo, y de conformidad con lo establecido en artículo 34 de este Convenio,
la discrepancia se someterá a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de
mediación y arbitraje previstos en el VI ASAC. El arbitraje sólo será posible cuando ambas
partes de mutuo acuerdo lo soliciten por escrito.
– Otras consultas de análoga naturaleza.

cve: BOE-A-2023-8673
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Núm. 81