III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50335

Para faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.
b) Despido disciplinario.
En base al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se procederá a la apertura de
expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves,
en el que serán oídos, aparte del interesado/a, la representación legal de las personas
trabajadoras.
En caso de apertura de expediente hacia un trabajador/a por falta grave o muy grave
y en ausencia de RLPT, la persona trabajadora podrá solicitar audiencia ante la Comisión
Mixta y paritaria, para el estudio de su caso.
Contra las sanciones especificadas anteriormente descritas cabrá impugnación ante
la jurisdicción social.
Artículo 28.

Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves
a los sesenta días.
El cómputo de los plazos se iniciará a partir de la fecha en la que la empresa tuviera
conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, la prescripción será efectiva a los
seis meses de haberse cometido aquella.
Artículo 29.

Derechos sindicales.

Teniendo en cuenta las características propias del sector, entre ellas:
1. La condición dominante de discontinuidad en la contratación artística.
2. La duración de los contratos artísticos, habitualmente menor de seis meses y por
consiguiente generadora de una antigüedad menor a la necesaria para poder desarrollar
procesos de elecciones sindicales.
3. La consciencia, compartida por las partes, de la necesidad de posibilitar la
representación sindical a todas las personas trabajadoras del sector.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

La empresa autorizará en sus locales la reunión o asamblea de los profesionales que
trabajen en la misma, cuando éstos lo soliciten mediante sus representantes, y siempre
que no altere el normal funcionamiento del espectáculo, ensayos y montajes de la sala, y
fuera de la jornada laboral de trabajo.
En el tablón de avisos de la empresa habrá un espacio reservado para los
comunicados de los representantes de las personas trabajadoras en el centro de trabajo,
así como de los sindicatos representativos de la plantilla de la empresa.
Las empresas no podrán despedir a una persona trabajadora, ni discriminarla en su
promoción, tanto económica como profesional, o perjudicarla de cualquier forma, por
motivo de su afiliación o actividad sindical.
Cualquier sanción muy grave se le comunicará a los representantes de las personas
trabajadoras, así como las personas trabajadoras podrán solicitar la presencia de sus
representantes ante cualquier otro conflicto que les afecte.
Las empresas cumplirán fielmente las disposiciones en vigor, garantizando el libre
ejercicio de los derechos sindicales, que ya puedan ejercer tanto los Comités de
Empresa como los Delegados de Personal.
La empresa efectuará el descuento de las cuotas sindicales al personal afiliado de
los respectivos sindicatos, siempre que los profesionales lo soliciten por escrito a la
Dirección de la misma.
Todo lo no contemplado en materia de derechos sindicales en este Convenio
Colectivo, se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente, tanto en el
Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Delegados/as Sectoriales: