III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50334

– Presentarse en el lugar de trabajo en condiciones físicas no aptas para desempeñar
su cometido, tanto en ocasión de ensayos como en el de función o grabación.
– La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
– Toda acción u omisión constitutiva de delito en el lugar de trabajo.
– Emplear en provecho propio caracterización, vestuario, o cualquier otro elemento
de la empresa o de sus compañeros sin autorización por escrito.
– Los malos tratamientos de palabra, obra o falta grave de respeto y consideración
al empresario, a sus representantes sindicales o compañeros de trabajo.
– La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
– Cuando la persona trabajadora origine frecuentemente riñas o pendencias
injustificadas con sus compañeros de trabajo.
– Actuar simultáneamente durante la jornada de trabajo en otros locales, tanto
públicos como privados, sin permiso por escrito de la empresa.
– En el supuesto de que las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual sean
ejercidas desde posiciones de superioridad jerárquica y asocien la obtención del trabajo,
la mejora de sus condiciones o la estabilidad en el empleo con la prestación de favores
de tipo sexual, se considerarán además de cómo falta muy grave, como abuso de
autoridad sancionable con la inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando,
cargo de responsabilidad o despido disciplinario.
– Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o
personas ajenas en relación con el desempeño del servicio, salvo en aquellos casos previstos
por ley, especialmente con los derechos de remuneración sujetos a gestión colectiva.
– La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera, habiendo
mediado sanción por escrito.
– La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las
normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral
grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceras personas, o de daño grave a la
empresa o a sus productos.
– El acoso psicológico o moral («mobbing») que promueva un superior jerárquico o
un compañero de trabajo a través de acciones u omisiones en el centro de trabajo.
– El robo hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.
– El uso, que perjudique a la empresa, de los medios de comunicación y/o
informáticos de la misma.
– La discriminación, actitud vejatoria, machista, racista, ofensa física o verbal, malos
tratos de palabra u obra o abuso de autoridad hacia cualquier persona trabajadora,
subordinado/a o superior jerárquico, empresario/a o terceros y público asistente en
general, por cualquier motivo relativo o relacionado con su raza, origen, etnia, creencia,
orientación sexual, condición sexual, o sexo.
Artículo 27.

Sanciones.

a) Amonestación verbal por parte de la empresa.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
Para faltas graves:
a) Amonestación por escrito hecha por la empresa para su inserción en «tablilla».
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta siete días.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Convenio Colectivo y Estatuto de los Trabajadores. De toda
sanción –salvo amonestación verbal– se dará traslado por escrito a la persona
interesada.
Para faltas leves: