III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50333
Faltas muy graves:
– La falta reiterada e injustificada de puntualidad y asistencia al trabajo, habiendo
mediado sanción previa.
– Tres faltas de asistencia al trabajo en el período de treinta días; diez faltas en seis
meses o veinte faltas en un año, y habiendo mediado sanción previa.
– El abandono del lugar de trabajo sin permiso de la empresa o persona que la
represente, mientras dure su jornada.
– La simulación de enfermedad o accidente.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
– El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, de la dirección artística o
del coreógrafo, en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté
debidamente justificado.
– Faltar al trabajo un día en un mes, sin la debida autorización o causa justificada.
– Alegar motivos falsos para la obtención de permisos.
– Simular la presencia de otro trabajador.
– No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
– No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la
Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como
falta muy grave.
– La negligencia o descuido en el trabajo que afecte al decoro y buena marcha del
espectáculo.
– La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la
dirección artística o coreógrafo en relación con su trabajo profesional, siempre y cuando
la orden no implique una condición vejatoria para el trabajador o suponga un riesgo para
la vida, la integridad, y la salud, tanto de él como de sus compañeros. Si implicase
manifiesto quebranto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la
empresa, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
– Las discusiones con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las
quejas justificadas de sus compañeros. Los malos tratos de palabra y las faltas de
respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas
relacionadas con la empresa, de carácter grave.
– Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual,
ejercidas sobre cualquier trabajador/a u otra persona relacionada con la empresa.
– El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su
superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines
para los que está conferida la autoridad. Cuando revista caracteres de especial
gravedad, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
– Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo.
– Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
– La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, cuando suponga un riesgo grave para el trabajador,
sus compañeros o terceras personas, así como negarse a usar los medios de seguridad
e higiene facilitados por la empresa.
– Los daños causados intencionadamente a la caracterización, vestuarios,
mobiliarios, enseres, elementos o instalaciones de los locales donde se realice el
espectáculo. Con independencia de la falta cometida, serán responsables
económicamente del daño causado.
– La reiteración en la falta de aseo personal que motive queja justificada de sus
compañeros.
– Los descuidos en la conservación del material o los géneros de la empresa o de
los compañeros.
– El uso, no autorizado, de los medios de comunicación y/o informáticos de la
empresa o en su ámbito.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50333
Faltas muy graves:
– La falta reiterada e injustificada de puntualidad y asistencia al trabajo, habiendo
mediado sanción previa.
– Tres faltas de asistencia al trabajo en el período de treinta días; diez faltas en seis
meses o veinte faltas en un año, y habiendo mediado sanción previa.
– El abandono del lugar de trabajo sin permiso de la empresa o persona que la
represente, mientras dure su jornada.
– La simulación de enfermedad o accidente.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
– El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, de la dirección artística o
del coreógrafo, en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté
debidamente justificado.
– Faltar al trabajo un día en un mes, sin la debida autorización o causa justificada.
– Alegar motivos falsos para la obtención de permisos.
– Simular la presencia de otro trabajador.
– No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
– No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la
Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como
falta muy grave.
– La negligencia o descuido en el trabajo que afecte al decoro y buena marcha del
espectáculo.
– La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la
dirección artística o coreógrafo en relación con su trabajo profesional, siempre y cuando
la orden no implique una condición vejatoria para el trabajador o suponga un riesgo para
la vida, la integridad, y la salud, tanto de él como de sus compañeros. Si implicase
manifiesto quebranto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la
empresa, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
– Las discusiones con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las
quejas justificadas de sus compañeros. Los malos tratos de palabra y las faltas de
respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas
relacionadas con la empresa, de carácter grave.
– Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual,
ejercidas sobre cualquier trabajador/a u otra persona relacionada con la empresa.
– El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su
superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines
para los que está conferida la autoridad. Cuando revista caracteres de especial
gravedad, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
– Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo.
– Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
– La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, cuando suponga un riesgo grave para el trabajador,
sus compañeros o terceras personas, así como negarse a usar los medios de seguridad
e higiene facilitados por la empresa.
– Los daños causados intencionadamente a la caracterización, vestuarios,
mobiliarios, enseres, elementos o instalaciones de los locales donde se realice el
espectáculo. Con independencia de la falta cometida, serán responsables
económicamente del daño causado.
– La reiteración en la falta de aseo personal que motive queja justificada de sus
compañeros.
– Los descuidos en la conservación del material o los géneros de la empresa o de
los compañeros.
– El uso, no autorizado, de los medios de comunicación y/o informáticos de la
empresa o en su ámbito.