III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 50332
Faltas.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas leves, graves y muy
graves, y sanciones que se establece en el presente título de este Convenio Colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras
de toda sanción por faltas muy graves que se impongan.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 30
días después de la fecha de su firmeza.
Faltas leves:
– La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo
de su jornada, ensayo o grabación, y siempre que el retraso no esté debidamente
justificado.
– La comisión de una falta de ausencia del puesto de trabajo injustificada, por un
tiempo superior a treinta minutos.
– El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aún cuando sea por
breve tiempo. Si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna
consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo u
otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los
casos.
– La falta de aseo y decoro personal.
– La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado.
– La falta de cuidado en la conservación de la caracterización y vestuario, así como
del mobiliario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado, como en
otras dependencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que
no revista carácter de gravedad.
– No comunicar con antelación suficiente una falta al trabajo por causa justificada, o
no comunicar con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o
accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
– Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes,
compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter
leve.
– La falta de atención y diligencia con los clientes, invitados o público.
– La embriaguez o toxicomanía ocasional. Si, como consecuencia de la misma, se
originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a
sus compañeros de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
– La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que no
supongan un riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras
personas.
– Los pequeños descuidos en la conservación del material o los géneros de la
empresa o compañeros.
– La falta de puntualidad que excedan de los diez minutos a la hora señalada para el
comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté debidamente
justificada.
– La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un periodo de treinta días
naturales.
– No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo
por cualquier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculo.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
Faltas graves:
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 50332
Faltas.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas leves, graves y muy
graves, y sanciones que se establece en el presente título de este Convenio Colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras
de toda sanción por faltas muy graves que se impongan.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 30
días después de la fecha de su firmeza.
Faltas leves:
– La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo
de su jornada, ensayo o grabación, y siempre que el retraso no esté debidamente
justificado.
– La comisión de una falta de ausencia del puesto de trabajo injustificada, por un
tiempo superior a treinta minutos.
– El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aún cuando sea por
breve tiempo. Si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna
consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo u
otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los
casos.
– La falta de aseo y decoro personal.
– La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado.
– La falta de cuidado en la conservación de la caracterización y vestuario, así como
del mobiliario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado, como en
otras dependencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que
no revista carácter de gravedad.
– No comunicar con antelación suficiente una falta al trabajo por causa justificada, o
no comunicar con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o
accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
– Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes,
compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter
leve.
– La falta de atención y diligencia con los clientes, invitados o público.
– La embriaguez o toxicomanía ocasional. Si, como consecuencia de la misma, se
originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a
sus compañeros de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
– La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que no
supongan un riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras
personas.
– Los pequeños descuidos en la conservación del material o los géneros de la
empresa o compañeros.
– La falta de puntualidad que excedan de los diez minutos a la hora señalada para el
comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté debidamente
justificada.
– La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un periodo de treinta días
naturales.
– No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo
por cualquier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculo.
cve: BOE-A-2023-8673
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Faltas graves: