III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50331

Únicamente se autoriza a que el organismo público correspondiente de ámbito
estatal, autonómico o local, pueda grabar los espectáculos a efectos de documentación y
archivo, sin percibir el artista ninguna remuneración por ello. El artista, siempre que sea
posible y exista la grabación, podrá disponer de una copia digitalizada (DVD - pendrive,
etc.) a efectos de archivo personal y promoción profesional.
La exhibición o comercialización por parte de la empresa en cualquier soporte
multimedia sin la preceptiva autorización expresa por escrito del artista y su retribución
adicional expresada anteriormente, podrá ser causa de demanda y rescisión del contrato
de trabajo por parte del trabajador si este estuviera en vigor, teniendo derecho a los
correspondientes daños y perjuicios que establece la Ley.
El artista deberá ceder expresamente mediante contrato los derechos de propiedad
intelectual susceptibles de ser cedidos, sin perjuicio de lo que cobren las entidades de
gestión colectiva que correspondan. En caso de grabación audiovisual y/o sonora del
espectáculo será conforme a lo pactado según el presente artículo.
Con fines de ensayo y revisión del espectáculo podrán realizarse grabaciones del
mismo (limitada a planos generales, cenitales etc.) que en ningún caso podrán ser objeto
de explotación comercial o exhibición no comercial y no generarán retribución adicional
al Artista.
Cuando se emita en directo un espectáculo en cualquier soporte o medio audiovisual
en un espacio público, el artista percibirá la cantidad pactada para grabación del
espectáculo incrementado en un 25 por 100.
Artículo 24. Derechos de reproducción publicitaria y promoción de la obra.
Los trabajadores y la empresa podrán realizar una producción audiovisual profesional
que publicite y promocione el espectáculo para su comercialización, con los acuerdos
económicos que procedan. Dicha producción audiovisual de carácter promocional no
podrá reproducir de forma continua e ininterrumpida más del 5%, ó 5 minutos de la
duración del todo o de cada parte de las actuaciones consideradas de forma unitaria.
Siempre y cuando no se superen estos límites la persona trabajadora tendrá derecho a
recibir las retribuciones pactadas por este concepto en el contrato de trabajo.

a) Cuando la duración del contrato del personal artístico, técnico y auxiliar incluidos
en el régimen especial, incluidas las prórrogas, sea superior a un año, estos/as tendrán
derecho, al finalizar el contrato, a una indemnización de doce días por año de trabajo
efectivo, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. Cuando la
duración del contrato, incluida, en su caso, las prórrogas, sea superior a dieciocho
meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la
parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar veinte días de salario por cada
año de servicio.
Si el contrato del profesional, por las causas que fuere, se hubiese convertido en
indefinido, se estará a la legislación general de aplicación.
b) Cese del trabajador.
Cuando la persona trabajadora, habiendo realizado el correspondiente preaviso,
causare baja voluntaria en el servicio de la empresa, vendrá ésta obligada a la
liquidación el mismo día del cese en su relación laboral de los conceptos fijos que
pudieran ser calculados en ese momento. El resto de ellos lo serán en el momento
habitual del pago.
Por su parte, las personas trabajadoras deberán comunicar a la empresa la decisión
de cesar, cumpliendo lo siguientes plazos de preaviso:
a.
b.

Directores, técnicos y primeras figuras: Un mes.
Resto de personal: Quince días.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Extinción del contrato.