III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50329
Dichos permisos se podrán disfrutar en caso de hospitalización o enfermedad grave
desde el inicio del hecho causante hasta su finalización. En el supuesto de fallecimiento
el permiso se disfrutará a partir del primer día hábil en el que suceda.
El parentesco de consanguinidad hasta segundo grado comprende: En línea recta
ascendente, padres y abuelos; en línea recta descendente, hijos y nietos; y en línea
colateral, hermanos.
El parentesco de afinidad hasta segundo grado comprende: El cónyuge, y todos los
miembros de su familia con los que el propio cónyuge tenga un parentesco de
consanguinidad hasta segundo grado.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, dentro de la jornada laboral que no pueda realizar otra
persona en su representación.
d) Un día por traslado del domicilio habitual y dos días si el traslado es fuera de la
localidad original de residencia.
e) Las personas trabajadoras tendrán derecho a permisos retribuidos de como
máximo 16 horas anuales de duración, para acudir a visitas médicas del médico de
cabecera, del propio trabajador/a o para acompañar al cónyuge, o también a hijos,
hermanos, padres, abuelos y nietos de uno u otro cónyuge, siempre y cuando la
asistencia se preste a través de los servicios sanitarios del Servicio Público de Salud.
Siempre que fuera posible, el disfrute de este permiso deberá preavisarse con un mínimo
de 24 horas, en todo caso será necesaria una justificación posterior.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos legal o convencionalmente establecidos.
g) Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) De acuerdo al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, con una reducción de
la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Estas horas se podrán acumular
en jornadas completas, previo acuerdo con la empresa, en 15 días laborables.
i) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
k) El disfrute de los permisos por el tiempo mínimo necesario para concurrir a
exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título oficial,
académico o profesional
Parejas de hecho.
Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes,
siempre que la convivencia se acredite con el certificado correspondiente, generarán los
mismos derechos que los cónyuges en matrimonio por lo que respecta a lo contemplado
en los anteriores apartados.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a la aplicación de permisos y licencias contemplados por la ley, si dos o
más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante (parejas, matrimonios), las empresas podrán limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de las empresas.
En todas las cuestiones referidas a suspensiones de contrato por nacimiento,
adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción así como reducciones de jornada
por conciliación de la vida laboral y personal, y excedencias igualmente por conciliación,
así como todas las excedencias, voluntarias o forzosas, se estará a lo que determina el
Estatuto de los Trabajadores, y la legislación vigente en cada momento.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50329
Dichos permisos se podrán disfrutar en caso de hospitalización o enfermedad grave
desde el inicio del hecho causante hasta su finalización. En el supuesto de fallecimiento
el permiso se disfrutará a partir del primer día hábil en el que suceda.
El parentesco de consanguinidad hasta segundo grado comprende: En línea recta
ascendente, padres y abuelos; en línea recta descendente, hijos y nietos; y en línea
colateral, hermanos.
El parentesco de afinidad hasta segundo grado comprende: El cónyuge, y todos los
miembros de su familia con los que el propio cónyuge tenga un parentesco de
consanguinidad hasta segundo grado.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, dentro de la jornada laboral que no pueda realizar otra
persona en su representación.
d) Un día por traslado del domicilio habitual y dos días si el traslado es fuera de la
localidad original de residencia.
e) Las personas trabajadoras tendrán derecho a permisos retribuidos de como
máximo 16 horas anuales de duración, para acudir a visitas médicas del médico de
cabecera, del propio trabajador/a o para acompañar al cónyuge, o también a hijos,
hermanos, padres, abuelos y nietos de uno u otro cónyuge, siempre y cuando la
asistencia se preste a través de los servicios sanitarios del Servicio Público de Salud.
Siempre que fuera posible, el disfrute de este permiso deberá preavisarse con un mínimo
de 24 horas, en todo caso será necesaria una justificación posterior.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos legal o convencionalmente establecidos.
g) Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) De acuerdo al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, con una reducción de
la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Estas horas se podrán acumular
en jornadas completas, previo acuerdo con la empresa, en 15 días laborables.
i) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
k) El disfrute de los permisos por el tiempo mínimo necesario para concurrir a
exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título oficial,
académico o profesional
Parejas de hecho.
Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes,
siempre que la convivencia se acredite con el certificado correspondiente, generarán los
mismos derechos que los cónyuges en matrimonio por lo que respecta a lo contemplado
en los anteriores apartados.
cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a la aplicación de permisos y licencias contemplados por la ley, si dos o
más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante (parejas, matrimonios), las empresas podrán limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de las empresas.
En todas las cuestiones referidas a suspensiones de contrato por nacimiento,
adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción así como reducciones de jornada
por conciliación de la vida laboral y personal, y excedencias igualmente por conciliación,
así como todas las excedencias, voluntarias o forzosas, se estará a lo que determina el
Estatuto de los Trabajadores, y la legislación vigente en cada momento.