III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50328

Las fiestas abonables serán las reseñadas en el calendario laboral oficial.
Adicionalmente se establecerán los días 24 (Nochebuena) y 31 de diciembre
(Nochevieja) como días festivos del convenio, con carácter abonable.
Artículo 19.

Enfermedades (incapacidad temporal).

En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente no laboral,
además de las cantidades que al profesional puedan corresponderle a través de la
Seguridad Social, percibirá el siguiente complemento:
A partir del primer día de la baja, las personas trabajadoras, tendrá derecho a un
complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización durante los primeros 60
días de la baja.
Esta ayuda no podrá nunca exceder de la fecha en que deba terminar su contrato,
contándose los días desde el primer día de la baja.
Si el profesional no percibiera cantidad alguna de la Seguridad Social y ello estuviera
motivado por el retraso en el cumplimiento legal de la empresa en la que presta sus
servicios, ésta abonará el salario íntegro acordado en el contrato durante el tiempo que
dure la incapacidad temporal durante un máximo de 60 días y dentro de la duración del
contrato, sin que esta acción exima a la empresa de las responsabilidades que marcan
las leyes.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un complemento por nacimiento de
hijo/a y/o adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de 9 euros al día
durante noventa días a percibir en el mes del hecho causante, siempre que tenga en la
empresa una antigüedad superior a seis meses.
Artículo 20. Accidentes laborales y/o enfermedad profesional.
a) En caso de accidente laboral y/o enfermedad profesional, y durante un máximo
de 60 días, la persona trabajadora percibirá la diferencia hasta el 100% de la base
reguladora, como complemento de lo que perciba de la Seguridad Social, durante el
tiempo que dure la incapacidad temporal, hasta un máximo de 150 euros diarios desde el
día del accidente hasta el alta o, en su caso, hasta la terminación de su contrato.
b) Este complemento estará vigente dentro de la duración del contrato.
c) En el supuesto de que el profesional desarrolle su actividad laboral en más de
una empresa, este complemento se percibirá únicamente de la empresa donde se
origine el accidente.
Artículo 21. Permisos retribuidos.

a) Por el tiempo de un día natural por mes trabajado, hasta un máximo de quince
días en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. En el supuesto de que el
matrimonio se realice entre profesionales que trabajen en la misma empresa, se estará
para el cómputo de tiempo al más beneficioso.
b) Tres días en los casos enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. También, en caso de intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Cuando, con tal motivo, la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco
días, siempre y cuando el desplazamiento supere los 100 Kms.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración. En estos casos será abonado el salario real, hasta
un máximo de 85 euros diarios. En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo que
determine la legislación vigente.
Los permisos retribuidos serán por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo
que a continuación se expone: