III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8673)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50327

3. La que incluye dieta y pernocta (dieta completa con pernocta): Cuando la salida
sea antes de las 14:30 horas y el o la artista deba pernoctar fuera, se retribuirá a 150
euros. La empresa deberá optar por abonar la dieta completa o bien hacerse cargo del
alojamiento con el desayuno en hotel de 3 estrellas mínimo y abonar la dieta que
corresponda.
4. La que incluye la cena y pernocta: cuando la salida sea después de las 14:30
horas y el o la artista deba pernoctar fuera, recibirá media dieta y alojamiento retribuidos
a 130 euros, siempre y cuando la vuelta al punto de salida se realice antes de las 14:30
horas. En caso de superar esa hora la cuantía se elevará hasta 150 euros.
La empresa deberá hacerse cargo de la pernocta en los siguientes supuestos:
– Cuando la plaza de actuación contratada se encuentre a más de 200 km o dos
horas de conducción por carretera del lugar de residencia del o de la artista.
– Cuando la actuación finalice después de las 2 AM, con independencia de la
distancia o duración del viaje de vuelta. En este segundo caso, se podrá sustituir la
pernocta por proporcionar el transporte necesario hasta el domicilio habitual del artista si
la actuación se encuentra a menos de 200 km o dos horas de conducción por carretera.
En caso de que la empresa se haga cargo de la pernocta, ésta se producirá en
establecimientos hoteleros que cumplan los requisitos mínimos exigibles a un hotel de
tres estrellas, como mínimo. Se utilizará para el establecimiento de esta equivalencia el
baremo propio para dichos establecimientos recogido en el Decreto 267/1999, de 30 de
septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, así
como sus posteriores correcciones. En el caso de no existir alojamiento de dicha
categoría en un radio de 10 kilómetros del lugar de desplazamiento, se procurará el de la
categoría similar.
El pago de las dietas se avanzará al día de llegada a la plaza de actuación mediante
transferencia, liquidándose en la nómina correspondiente, o se justificarán los
establecimientos en los que tendrán lugar tanto las comidas como el alojamiento,
acreditando el pago por adelantado de las mismas por parte del empresario.
e) En caso de actuación en el extranjero, los transportes irán a cargo de la empresa
con los medios citados anteriormente, así como la pernocta en alojamientos de mínimo 4
estrellas, con desayuno incluido. Se pactará una dieta en concepto de manutención,
considerando el nivel económico del país, que en ningún caso será inferior a la que se
cita en el punto d). En cualquier caso las dietas en el extranjero no podrán ser inferiores
a las mínimas establecidas en el anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
f) En caso de que sea necesario que el o la artista se desplace con anterioridad a la
fecha de actuación en uno o más días, será necesario que se tramite el alta
correspondiente en el Régimen General de la Seguridad Social, Especialidad Artistas,
para esos días.
g) El efecto económico de las dietas se realizará de tal manera que la persona
trabajadora perciba las cantidades líquidas (netas) establecidas en el presente artículo.
Artículo 18.

Fiestas abonables.

a) Dar descanso al profesional, abonándole su retribución.
b) Que se disfrute en un periodo distinto, siempre que esté dentro del periodo de su
contrato, y previo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora.
c) Que el profesional realice sus funciones en dicho día, aumentando su retribución
en un 175%.

cve: BOE-A-2023-8673
Verificable en https://www.boe.es

Cuando coincida alguna fiesta abonable y no recuperable con un día de trabajo, la
empresa elegirá entre estas opciones: