I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50004
II
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como entidad con dotación presupuestaria
para la línea de ayudas autorizadas por la Comisión Europea a empresas
manufactureras participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de
origen renovable bajo las Directrices CEEAG, es la entidad decisora, siendo la
Secretaría General de Industria y de la PYME la entidad ejecutora bajo los criterios y
directrices de la entidad decisora.
La Comunicación de la Comisión de Directrices sobre ayudas estatales en materia de
clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (2022/C 80/01) establece la
posibilidad de que el Estado miembro introduzca mecanismos de reembolso o de control
de costes a posteriori, para garantizar la proporcionalidad y necesidad de la ayuda,
manteniendo al mismo tiempo incentivos para que los beneficiarios reduzcan al mínimo
sus costes y desarrollen su negocio de manera más eficiente a lo largo del tiempo. Dicho
mecanismo de reembolso se aplica en determinadas condiciones: cuando no se recurra
a un procedimiento de licitación competitivo, cuando la evolución futura de los costes y
los ingresos presente un alto grado de incertidumbre y haya una gran asimetría de
información y cuando exista una incertidumbre significativa sobre la futura evolución del
mercado en relación con una gran parte de los argumentos empresariales, como en el
caso de las inversiones relacionadas con las energías renovables. A tal objeto, y de
acuerdo con lo indicado en la Decisión de la Comisión SA.104904 (2023/N), de 17 de
febrero de 2023, España se comprometió a establecer un mecanismo de reembolso en
el presente real decreto.
III
La competencia del Estado para dictar este real decreto se justifica en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es posible la gestión centralizada de
subvenciones por la Administración General del Estado cuando el Estado ostente algún
título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya
señaladas en la doctrina, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena
efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo.
Sobre el amparo al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del
Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y
de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así
como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite
introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz
de la misma.
Sobre el amparo al artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española el Estado cuenta
con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica a ejecutar por las empresas industriales, siguiendo la
doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance
material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución
reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que
el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50004
II
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como entidad con dotación presupuestaria
para la línea de ayudas autorizadas por la Comisión Europea a empresas
manufactureras participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de
origen renovable bajo las Directrices CEEAG, es la entidad decisora, siendo la
Secretaría General de Industria y de la PYME la entidad ejecutora bajo los criterios y
directrices de la entidad decisora.
La Comunicación de la Comisión de Directrices sobre ayudas estatales en materia de
clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (2022/C 80/01) establece la
posibilidad de que el Estado miembro introduzca mecanismos de reembolso o de control
de costes a posteriori, para garantizar la proporcionalidad y necesidad de la ayuda,
manteniendo al mismo tiempo incentivos para que los beneficiarios reduzcan al mínimo
sus costes y desarrollen su negocio de manera más eficiente a lo largo del tiempo. Dicho
mecanismo de reembolso se aplica en determinadas condiciones: cuando no se recurra
a un procedimiento de licitación competitivo, cuando la evolución futura de los costes y
los ingresos presente un alto grado de incertidumbre y haya una gran asimetría de
información y cuando exista una incertidumbre significativa sobre la futura evolución del
mercado en relación con una gran parte de los argumentos empresariales, como en el
caso de las inversiones relacionadas con las energías renovables. A tal objeto, y de
acuerdo con lo indicado en la Decisión de la Comisión SA.104904 (2023/N), de 17 de
febrero de 2023, España se comprometió a establecer un mecanismo de reembolso en
el presente real decreto.
III
La competencia del Estado para dictar este real decreto se justifica en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es posible la gestión centralizada de
subvenciones por la Administración General del Estado cuando el Estado ostente algún
título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya
señaladas en la doctrina, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena
efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo.
Sobre el amparo al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del
Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y
de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así
como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite
introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz
de la misma.
Sobre el amparo al artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española el Estado cuenta
con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica a ejecutar por las empresas industriales, siguiendo la
doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance
material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución
reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que
el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81