I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50033
ANEXO I
Estructura y contenido de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades
del proyecto que determine el cumplimiento de no causar un perjuicio significativo
A fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida,
incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo
o indirecto, al medio ambiente, «principio DNSH» , se deben cumplimentar las siguientes
tablas de verificación(2),(3).
(1)
(1)
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).
(2)
Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
(3)
Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de
Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo
consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the
European Parliament»).
Paso 1: En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos
medioambientales requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva)
según el «principio DNSH»:
(4)
(4)
Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»).
Objetivos medioambientales
Sí
No
Si ha seleccionado «No»,
explique los motivos
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y
marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado
de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera,
el agua.
Protección y restauración de la biodiversidad y los
ecosistemas.
1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o
insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y
final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que
respecta al objetivo en cuestión;
2. Se trata de proyectos relacionados con los campos de intervención (etiquetas)
establecidos en el anexo VI del Reglamento 2021/24, que tengan un coeficiente
del 100 % de contribución a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse el
campo de intervención con el que se identifica el proyecto, de los recogidos en el anexo
VI mencionado);
3. Contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando de acuerdo con el
Reglamento 2020/852. Para determinar la contribución sustancial para los objetivos de
mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, se puede consultar el
Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse
una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones:
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50033
ANEXO I
Estructura y contenido de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades
del proyecto que determine el cumplimiento de no causar un perjuicio significativo
A fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida,
incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo
o indirecto, al medio ambiente, «principio DNSH» , se deben cumplimentar las siguientes
tablas de verificación(2),(3).
(1)
(1)
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).
(2)
Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
(3)
Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de
Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo
consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the
European Parliament»).
Paso 1: En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos
medioambientales requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva)
según el «principio DNSH»:
(4)
(4)
Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»).
Objetivos medioambientales
Sí
No
Si ha seleccionado «No»,
explique los motivos
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y
marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado
de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera,
el agua.
Protección y restauración de la biodiversidad y los
ecosistemas.
1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o
insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y
final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que
respecta al objetivo en cuestión;
2. Se trata de proyectos relacionados con los campos de intervención (etiquetas)
establecidos en el anexo VI del Reglamento 2021/24, que tengan un coeficiente
del 100 % de contribución a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse el
campo de intervención con el que se identifica el proyecto, de los recogidos en el anexo
VI mencionado);
3. Contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando de acuerdo con el
Reglamento 2020/852. Para determinar la contribución sustancial para los objetivos de
mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, se puede consultar el
Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse
una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones: