I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50032
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal
carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin
perjuicio de la obligación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de garantizar
una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
3. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal
que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco
consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. El solicitante de la ayuda está a obligado a comunicar al órgano instructor
cualquier modificación de los datos proporcionados.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa
como título competencial prevalente. También se dicta conforme a la regla 15.ª que
atribuye asimismo al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.
La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictará las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real
decreto.
Los demás órganos de dicho Ministerio, en uso de sus competencias, adoptarán las
medidas necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de abril de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50032
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal
carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin
perjuicio de la obligación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de garantizar
una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
3. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal
que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco
consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. El solicitante de la ayuda está a obligado a comunicar al órgano instructor
cualquier modificación de los datos proporcionados.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa
como título competencial prevalente. También se dicta conforme a la regla 15.ª que
atribuye asimismo al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.
La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictará las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real
decreto.
Los demás órganos de dicho Ministerio, en uso de sus competencias, adoptarán las
medidas necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de abril de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ