I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50031

3. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en el caso de que para la ejecución del proyecto subvencionado se celebraran
contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no
significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento
(UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño
significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
Artículo 24.

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mantiene un compromiso de
cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y
seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de
los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 679/2016, de 27 de abril
de 2016, General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la
materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de
protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:
a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, delegado de protección de datos: dpd@mincotur.es.
b) Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la
legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso).
c) Legitimación del tratamiento: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones:

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni
transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a
través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el acceso,
rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento
de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera
vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia
Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es

1.º Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE)
n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
2.º Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.º Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones Públicas