I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 50030

Publicidad de la subvención.

1. Las ayudas otorgadas mediante este real decreto se publicarán en el módulo de
transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web general consagrado a
las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta información deberá conservarse
como mínimo durante diez años y ser accesible para el público en general sin
restricciones.
2. La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo según lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2009, de 8 de marzo.
3. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar
de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
4. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes establezcan, conforme con la normativa europea y nacional
que resulte aplicable, y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular:
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGeneration
EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) El beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en
su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la
operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima,
protección del medio ambiente y energía 2022 (2022/C 80/01) de la Comisión Europea, y
en la Decisión de la Comisión SA.104904 (2023/N), de 17 de febrero de 2023.
2. Igualmente, se aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de
desarrollo y será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la
gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.

cve: BOE-A-2023-8579
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Artículo 23.