I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50029
5. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los
compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso
injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 17 de
este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el momento en que el
incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.
6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones
o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del
derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida
por las actuaciones y no notificada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Solo en el caso de que el proyecto presente valores actuales netos positivos de los
flujos de caja, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal, se
aplicará un mecanismo de reembolso de la ayuda concedida, con las siguientes
características:
a) Cubrirá toda la vida útil de la inversión.
b) Implicará una comparación de los flujos de caja negativos y positivos del
proyecto, incluidos los desembolsos reales de ayuda estatal. La base para dicha
verificación serán cifras ex post, las cuales han sido objeto de aprobación anual por parte
de un auditor independiente.
c) El beneficiario estará obligado a presentar una contabilidad analítica separada
del proyecto.
La cuantía a reembolsar y el resto de condiciones técnicas aplicables serán los
establecidos en el anexo VII.
Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se
concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y
de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe
justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no
tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la
ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda
concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total
de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada en el
porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho
porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de
la subvención.
Artículo 21. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50029
5. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los
compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso
injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 17 de
este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el momento en que el
incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.
6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones
o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del
derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida
por las actuaciones y no notificada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Solo en el caso de que el proyecto presente valores actuales netos positivos de los
flujos de caja, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal, se
aplicará un mecanismo de reembolso de la ayuda concedida, con las siguientes
características:
a) Cubrirá toda la vida útil de la inversión.
b) Implicará una comparación de los flujos de caja negativos y positivos del
proyecto, incluidos los desembolsos reales de ayuda estatal. La base para dicha
verificación serán cifras ex post, las cuales han sido objeto de aprobación anual por parte
de un auditor independiente.
c) El beneficiario estará obligado a presentar una contabilidad analítica separada
del proyecto.
La cuantía a reembolsar y el resto de condiciones técnicas aplicables serán los
establecidos en el anexo VII.
Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se
concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y
de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe
justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no
tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la
ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda
concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total
de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada en el
porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho
porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de
la subvención.
Artículo 21. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2023-8579
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Núm. 81