I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 50028
Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en
este real decreto y en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera
de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro
de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley. En dicho caso, el titular
del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así
como los intereses de demora que correspondan.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los
objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que este
proyecto contribuye y que se incluirán en la resolución según lo indicado en el
artículo 13, por lo que la falta de contribución a dichos objetivos incluidos en la resolución
para el proyecto en cuestión, será suficiente para determinar la pérdida del derecho al
cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al
ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre
que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 por ciento del coste subvencionable
comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la evaluación de su viabilidad y
computar, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos
para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso, siempre que no se deba a causas
imputables al beneficiario. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 por ciento de
la actuación comprometida, en los términos expuestos, o de no existir contribución a los Hitos
y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por
incumplimiento del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también
causas de reintegro las siguientes:
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se
considerarán también causas de reintegro de las subvenciones, a fecha de finalización
de las actuaciones incluidas en la resolución de concesión, las siguientes:
a) El incumplimiento del principio de DNSH previstos en el PRTR.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo
establecido en el artículo 22.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el
artículo 13, o cualquier otra irregularidad que afecte al cumplimiento de lo establecido en
la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan
comprometer el cumplimiento de los hitos correspondientes y objetivos para los que se
concedió la subvención. Del mismo modo, la constatación del incumplimiento reiterado
de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá
constituir causa de reintegro total
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los
objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la
documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que corresponden con los
resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido
desarrollados con anterioridad a la prenotificación del proyecto a la Comisión el 7 de mayo
de 2021.
c) El incumplimiento de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto
derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 50028
Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en
este real decreto y en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera
de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro
de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley. En dicho caso, el titular
del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así
como los intereses de demora que correspondan.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los
objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que este
proyecto contribuye y que se incluirán en la resolución según lo indicado en el
artículo 13, por lo que la falta de contribución a dichos objetivos incluidos en la resolución
para el proyecto en cuestión, será suficiente para determinar la pérdida del derecho al
cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al
ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre
que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 por ciento del coste subvencionable
comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la evaluación de su viabilidad y
computar, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos
para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso, siempre que no se deba a causas
imputables al beneficiario. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 por ciento de
la actuación comprometida, en los términos expuestos, o de no existir contribución a los Hitos
y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por
incumplimiento del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también
causas de reintegro las siguientes:
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se
considerarán también causas de reintegro de las subvenciones, a fecha de finalización
de las actuaciones incluidas en la resolución de concesión, las siguientes:
a) El incumplimiento del principio de DNSH previstos en el PRTR.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo
establecido en el artículo 22.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el
artículo 13, o cualquier otra irregularidad que afecte al cumplimiento de lo establecido en
la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan
comprometer el cumplimiento de los hitos correspondientes y objetivos para los que se
concedió la subvención. Del mismo modo, la constatación del incumplimiento reiterado
de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá
constituir causa de reintegro total
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los
objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la
documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que corresponden con los
resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido
desarrollados con anterioridad a la prenotificación del proyecto a la Comisión el 7 de mayo
de 2021.
c) El incumplimiento de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto
derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.