I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50027

2. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen
derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 3, ni al cumplimiento
del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión
de ayuda.
b) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos
intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 13.1, que esta
reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento
del objeto de la subvención.
f) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la
ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
g) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
h) Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión de la
Comisión SA.104904 (2023/N), de 17 de febrero de 2023.
i) Las que determine adicionalmente el órgano instructor, ya sea a través de la
resolución de concesión o a través de una resolución ad hoc adoptada de oficio, y que se
adoptarán de manera motivada.
3. Para solicitar autorización previa de una modificación, el interesado deberá
presentar la correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria en la que se
expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el
apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los
paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable
implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del
Proyecto.
4. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del
órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
El plazo para resolver esta solicitud será de dos meses naturales a contar desde el día
siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el
órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma, se
entenderá que la solicitud se desestima.
5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo
de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución
de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte del beneficiario, las medidas
técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso, se
podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda
que no sea compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.

cve: BOE-A-2023-8579
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Núm. 81