I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50026

adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad
beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la
recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
15. El órgano concedente podrá utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las
actuaciones aprobadas, en cualquier fase del procedimiento, donde se puedan
comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así
como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en
este real decreto.
16. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda comprobará que las
emisiones de gases de efecto invernadero de las subinstalaciones afectadas por el
proyecto son coherentes con los objetivos del mismo y las actuaciones realizadas y, en
todo caso, son sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes
durante los años posteriores a la puesta en marcha del proyecto. Además, comprobará
que se reducen los consumos de coque y otros combustibles sólidos, así como de gas
natural y otros combustibles fósiles, de forma coherente con la descripción del proyecto
en la documentación aportada por el beneficiario, tal y como se recoge en las
estimaciones indicadas en el anexo IX.
Si las emisiones de gases de efecto invernadero fueran significativamente superiores
a las previstas en la documentación del proyecto, la ayuda podrá recuperarse total o
parcialmente. A tal objeto, anualmente se comprobará el cumplimiento con el calendario
de reducción de emisiones según el calendario propuesto e indicado en la Decisión de la
Comisión SA.104904 (2023/N), de 17 de febrero de 2023. Se entenderá que las
emisiones son significativamente superiores y que no se cumple con el calendario
previsto en los siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
e)

Año 2025: Incremento de emisiones en un 50 por ciento por encima de lo previsto.
Año 2026: Incremento de emisiones en un 40 por ciento por encima de lo previsto.
Año 2027: Incremento de emisiones en un 30 por ciento por encima de lo previsto.
Año 2028: Incremento de emisiones en un 20 por ciento por encima de lo previsto.
Año 2029: Incremento de emisiones en un 10 por ciento por encima de lo previsto.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. El proyecto con ayuda concedida deberá ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las
condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la
Comisión Europea deberá valorar el alcance de la modificación que, en su caso, derivará
en la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.

cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es

Para cada una de las anualidades indicadas, en caso de no cumplimiento se exigirá
el reintegro del 10 por ciento de la ayuda concedida.
Al final del proyecto, se considerará un reembolso total en el caso de que las
emisiones estén un 50 por ciento por encima de lo previsto, y un reembolso parcial y
proporcional en el caso de que las emisiones estén entre un 5 por ciento y un 50 por
ciento por encima de lo previsto.
En todo caso, si dichas emisiones no se redujeran por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes, la ayuda se recuperará totalmente.
En caso de que el hidrógeno renovable no se utilice en absoluto o el beneficiario
vuelva a utilizar gas natural al final del proyecto, se reintegrará la ayuda concedida en su
totalidad.
17. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación del Proyecto que en el marco del Plan de Recuperación
pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.