I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50023

España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
2. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la normativa
aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la
Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
El Informe de Auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo su objeto tanto la
validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al proyecto, como la
verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable,
en especial este real decreto. En el anexo VIII se detalla el procedimiento de auditoría.
El auditor verificará la adecuación de la memoria de actuación técnica y la memoria
económica, indicadas en el apartado 4 del presente artículo, elaboradas por el
beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la
subvencionalidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución
de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos
adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
El auditor debe revisar la exactitud de la totalidad de la información recogida en
dichas memorias, y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos
revisados, incluyendo un informe de valoración de los gastos, en el que, a juicio del
auditor, puedan ser considerados subvencionables o no.
3. La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de las
actuaciones que conformen el proyecto incentivable, deberá realizarse ante el órgano
concedente en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que
expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y
pago de las actuaciones objeto del proyecto incentivable, se realizará telemáticamente, a
través de la Sede Electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano
concedente, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los
indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y
colaboración recogidos en la Decisión de la Comisión SA.104904 (2023/N), de 17 de
febrero de 2023, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación
que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una
declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021. Esta memoria deberá ir acompañada de un informe realizado por un auditor
técnico independiente, el cual deberá acreditar haber realizado al menos una visita al
sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual
se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que el

cve: BOE-A-2023-8579
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Núm. 81