I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50024

beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el
encargado de revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. El
informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al
cumplimiento de los plazos legales de pago, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º Los contratos o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación
según lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e
indirectos incorporados, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la
subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de
justificación.
c) Identificación del perceptor final de fondos (entidad beneficiaria última de la
ayuda, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Fecha de nacimiento,
Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si
desarrollan actividad económica), y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las
administraciones públicas implicadas.
d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente real decreto.
e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
f) Los informes anuales de verificación en el marco del régimen de comercio de
derechos de emisión (RCDE) de la Unión Europea, desde la fecha de la concesión de la
ayuda, incluido el último informe antes del inicio de las obras, así como los informes
anuales de verificación durante los cinco años posteriores a la finalización del proyecto.
5. El órgano concedente podrá otorgar, a solicitud del interesado, una ampliación
del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas
justificadas. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del
plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su
solicitud debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado anteriormente en el
apartado 3 de este artículo.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta

cve: BOE-A-2023-8579
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Núm. 81