I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50022
auditor técnico independiente. Este auditor técnico deberá acreditar haber realizado al
menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo
analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su
informe el beneficiario garantizará que el auditor independiente pueda acceder a
facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá
incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones
acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada
para cumplir lo establecido en el artículo 13. En el anexo VIII se detalla el procedimiento
de auditoría.
c) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación necesaria para
establecer las condiciones de seguimiento de evolución del proyecto, incluyendo la
propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor
contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar las empresas
propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de
estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten
dicha solvencia.
El órgano concedente podrá requerir cualquier otra documentación para el
seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al
emplazamiento según estime oportuno, y podrá requerir toda aquella documentación que
sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la
Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.
2. Cada uno de los plazos incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los
hitos intermedios, definidos según lo establecido en el artículo 13, serán computados a
partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. En caso
de que se incumpla un hito intermedio o se produzcan desviaciones significativas que
afecten a la trayectoria o a los objetivos anuales, o a la consecución de la eliminación
total planificada del gas natural, el beneficiario de la ayuda deberá justificarlo
adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación coherente
con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión. El
órgano concedente determinará si la reprogramación permite de manera realista la
finalización del proyecto en los plazos establecidos y evaluará el efecto de esa
desviación en los flujos de caja del proyecto, en cuyo caso procederá una modificación
de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. En caso
de que el órgano concedente determine que la reprogramación no permite la finalización
del proyecto en los plazos establecidos, o que dicha desviación da lugar a flujos de caja
superiores a los flujos de caja previstos, se podrá considerar un incumplimiento que
implique el reintegro total o parcial de la subvención, de manera proporcional a la
desviación producida.
Artículo 17. Justificación de las inversiones y actuaciones.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la
que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los
fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en
particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y
Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la
Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50022
auditor técnico independiente. Este auditor técnico deberá acreditar haber realizado al
menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo
analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su
informe el beneficiario garantizará que el auditor independiente pueda acceder a
facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá
incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones
acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada
para cumplir lo establecido en el artículo 13. En el anexo VIII se detalla el procedimiento
de auditoría.
c) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación necesaria para
establecer las condiciones de seguimiento de evolución del proyecto, incluyendo la
propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor
contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar las empresas
propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de
estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten
dicha solvencia.
El órgano concedente podrá requerir cualquier otra documentación para el
seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al
emplazamiento según estime oportuno, y podrá requerir toda aquella documentación que
sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la
Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.
2. Cada uno de los plazos incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los
hitos intermedios, definidos según lo establecido en el artículo 13, serán computados a
partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. En caso
de que se incumpla un hito intermedio o se produzcan desviaciones significativas que
afecten a la trayectoria o a los objetivos anuales, o a la consecución de la eliminación
total planificada del gas natural, el beneficiario de la ayuda deberá justificarlo
adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación coherente
con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión. El
órgano concedente determinará si la reprogramación permite de manera realista la
finalización del proyecto en los plazos establecidos y evaluará el efecto de esa
desviación en los flujos de caja del proyecto, en cuyo caso procederá una modificación
de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. En caso
de que el órgano concedente determine que la reprogramación no permite la finalización
del proyecto en los plazos establecidos, o que dicha desviación da lugar a flujos de caja
superiores a los flujos de caja previstos, se podrá considerar un incumplimiento que
implique el reintegro total o parcial de la subvención, de manera proporcional a la
desviación producida.
Artículo 17. Justificación de las inversiones y actuaciones.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la
que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los
fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en
particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y
Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la
Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y
cve: BOE-A-2023-8579
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Núm. 81