I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50021
e) Actuaciones subvencionables.
f) Costes subvencionables.
g) Ayuda concedida y forma de pago.
h) Fecha límite de ejecución.
i) Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para
verificar de forma anual el adecuado avance del proyecto.
j) Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a
los que contribuye y breve explicación de su contribución.
k) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.
8. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona
titular del órgano concedente, sin perjuicio de las delegaciones vigentes, a la que
corresponderá ordenar el pago de estas.
9. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 15.
Pago.
1. Se abonará a la entidad beneficiaria la cuantía de 450.000.000 de euros en un
único pago en 2023 y con carácter anticipado, de acuerdo con lo que se establezca en la
resolución de concesión.
2. El pago de la subvención se realizará, una vez realizadas las oportunas
verificaciones por el órgano gestor, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado que la
entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, que cumple todos los requisitos señalados en el
artículo 34.5, y que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A estos efectos, la aceptación expresa de la resolución de concesión definitiva por la
entidad beneficiaria conllevará la autorización de la misma para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el
beneficiario haya indicado en la solicitud.
Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
1. Al objeto de realizar un seguimiento de las actuaciones subvencionadas,
anualmente, a partir de 2024 inclusive, y antes del 30 de junio del año en curso, el
beneficiario deberá presentar:
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios definidos según lo establecido en el artículo 13.1 correspondientes al año
inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados
obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, como indicadores
y cronogramas, y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos
CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50021
e) Actuaciones subvencionables.
f) Costes subvencionables.
g) Ayuda concedida y forma de pago.
h) Fecha límite de ejecución.
i) Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para
verificar de forma anual el adecuado avance del proyecto.
j) Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a
los que contribuye y breve explicación de su contribución.
k) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.
8. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona
titular del órgano concedente, sin perjuicio de las delegaciones vigentes, a la que
corresponderá ordenar el pago de estas.
9. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 15.
Pago.
1. Se abonará a la entidad beneficiaria la cuantía de 450.000.000 de euros en un
único pago en 2023 y con carácter anticipado, de acuerdo con lo que se establezca en la
resolución de concesión.
2. El pago de la subvención se realizará, una vez realizadas las oportunas
verificaciones por el órgano gestor, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado que la
entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, que cumple todos los requisitos señalados en el
artículo 34.5, y que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A estos efectos, la aceptación expresa de la resolución de concesión definitiva por la
entidad beneficiaria conllevará la autorización de la misma para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el
beneficiario haya indicado en la solicitud.
Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
1. Al objeto de realizar un seguimiento de las actuaciones subvencionadas,
anualmente, a partir de 2024 inclusive, y antes del 30 de junio del año en curso, el
beneficiario deberá presentar:
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios definidos según lo establecido en el artículo 13.1 correspondientes al año
inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados
obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, como indicadores
y cronogramas, y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos
CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.