I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 50020

Instrucción y resolución.

1. A la vista de la solicitud y del resto de la documentación, el órgano instructor
redactará el correspondiente informe de evaluación, y formulará la propuesta de
resolución provisional de concesión de ayuda, debidamente motivada, que notificará al
interesado, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. El interesado
deberá remitir, al mismo tiempo, la documentación que se le haya requerido en la
propuesta provisional, así como la actualización, en su caso, de la información aportada
en el momento de la solicitud que acredite el cumplimiento de la condición de
beneficiario. En la fase de evaluación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3
de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, el
órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión de ayuda al
órgano competente, que emitirá dicha propuesta, que será notificada al solicitante para
que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su
notificación, comunique la aceptación de la ayuda propuesta. Se entenderá que el
beneficiario desiste de la ayuda si en dicho plazo no ha comunicado la aceptación
expresa. Posteriormente, el órgano competente dictará la correspondiente resolución
definitiva.
3. Además de la aceptación, el beneficiario deberá presentar, exclusivamente a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva:

La no presentación de dicha documentación en el plazo establecido para ello, tendrá
como efecto la consideración del proyecto como desistido.
Los modelos de aceptación se facilitarán al beneficiario, junto con la propuesta de
resolución definitiva.
La aceptación de la ayuda propuesta implicará el consentimiento de la cesión de
datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto
en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. No podrá concederse ayuda
al solicitante si no es aportada la documentación completa exigida en la propuesta de
concesión.
5. La resolución será motivada, quedando acreditados sus fundamentos. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses desde la
fecha de presentación de la solicitud.
6. Se podrá entender desestimada la solicitud si, transcurrido el plazo máximo para
resolver y notificar, no se hubiera dictado resolución expresa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución de concesión incluirá al menos la siguiente información:
a) Identificación del beneficiario.
b) Título del proyecto.
c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).
d) Presupuesto total del proyecto.

cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es

a) Justificante de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos.
b) Dictamen emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el
«Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente»
(DNSH)» (RDE-31), en el que se acredite que dicho proyecto cumple con dicho principio.