I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
2.
Sec. I. Pág. 50019
Adicionalmente, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, conforme al modelo
establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según el
anexo II.
b) Declaración de ausencia de conflicto de interés, según la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, conforme con el modelo establecido en el anexo III.
c) Relación de ayudas que haya solicitado o percibido por parte de otras
administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la
presentación de la solicitud, como durante la tramitación del procedimiento, conforme al
anexo IV.
d) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias, según el anexo V.
3. La solicitud de ayuda se acompañará de las siguientes declaraciones
responsables, recogidas en el anexo VI.
4. La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma
se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo asociada a la sede electrónica de la Administración General del Estado (https://
sede.serviciosmin.gob.es). El plazo de presentación será de 3 meses, contados a partir
del día de la entrada en vigor del presente real decreto.
5. En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del
proyecto correspondiente así como de su documentación complementaria, o si
cualquiera de los documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor
requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este
real decreto y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
7. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la
denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma.
8. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las previsiones del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan corresponder.
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
c) No causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020.
d) Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el
acceso a la ayuda.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
2.
Sec. I. Pág. 50019
Adicionalmente, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, conforme al modelo
establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según el
anexo II.
b) Declaración de ausencia de conflicto de interés, según la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, conforme con el modelo establecido en el anexo III.
c) Relación de ayudas que haya solicitado o percibido por parte de otras
administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la
presentación de la solicitud, como durante la tramitación del procedimiento, conforme al
anexo IV.
d) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias, según el anexo V.
3. La solicitud de ayuda se acompañará de las siguientes declaraciones
responsables, recogidas en el anexo VI.
4. La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma
se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo asociada a la sede electrónica de la Administración General del Estado (https://
sede.serviciosmin.gob.es). El plazo de presentación será de 3 meses, contados a partir
del día de la entrada en vigor del presente real decreto.
5. En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del
proyecto correspondiente así como de su documentación complementaria, o si
cualquiera de los documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor
requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este
real decreto y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
7. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la
denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma.
8. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las previsiones del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan corresponder.
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
c) No causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020.
d) Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el
acceso a la ayuda.