I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50017

4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los
anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los órganos
implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de
conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión
directa, regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento.
Artículo 13.

Formalización de la solicitud.

a) Ficha resumen del proyecto.
b) Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como el DNI, NIE o
documento equivalente que acredite la identidad de su representante. No será necesaria
su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la
presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o
que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no
se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos
documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en
relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.

cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se
iniciará desde la entrada en vigor de este real decreto.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá aportar toda la documentación final ya
proporcionada durante la notificación del proyecto, junto con la versión traducida al
español, una propuesta de hitos intermedios, incluyendo indicadores, que permita
verificar anualmente y de forma clara el adecuado avance del proyecto, así como un
cronograma orientativo de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellos.
Se incluirá al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por año natural.
Adicionalmente, deberán aportar la decisión final de inversión del proyecto (i.e. Final
Investment Decision) emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad
beneficiaria con competencia para ello de acuerdo con sus estatutos y la ley aplicable
(Consejo de Administración o equivalente). A tal efecto, se aportará la certificación del
acuerdo adoptado por el órgano competente, así como la referencia concreta en los
estatutos de la organización y/o en la ley aplicable en la que se establece que ese es el
órgano competente para adoptar una decisión de este tipo.
Asimismo, se deberá aportar: