I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50016
de los documentos que emitan al beneficiario y que vayan a formar parte del expediente, tales
como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma
electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a
firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar,
preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de
los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello
Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF).
El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el
beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y
comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
Artículo 9. Financiación.
1. La cuantía total máxima destinada a financiar la subvención regulada por este
real decreto es de 450.000.000 de euros para el proyecto «Hidrógeno circular DRI»,
estando previsto que se conceda en el año 2023.
2. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo a fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Se
realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en Sección 20, Servicio 50
(Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), Programa 46LB (774). Para la
anualidad 2023, aplicación presupuestaria 20.50.46LB.774.
Artículo 10.
Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto podrán acumularse con cualquier otra
ayuda, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes. Dado
que las ayudas reguladas en este real decreto se financian con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, los proyectos solo podrán recibir ayuda de otros programas
e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de
conformidad con el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar al órgano
concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que
financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha
obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de las ayudas es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa (órgano instructor).
2. El órgano concedente es el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin
perjuicio de las delegaciones vigentes. La concesión de esta subvención se
instrumentará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano
instructor.
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50016
de los documentos que emitan al beneficiario y que vayan a formar parte del expediente, tales
como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma
electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a
firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar,
preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de
los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello
Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF).
El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el
beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y
comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
Artículo 9. Financiación.
1. La cuantía total máxima destinada a financiar la subvención regulada por este
real decreto es de 450.000.000 de euros para el proyecto «Hidrógeno circular DRI»,
estando previsto que se conceda en el año 2023.
2. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo a fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Se
realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en Sección 20, Servicio 50
(Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), Programa 46LB (774). Para la
anualidad 2023, aplicación presupuestaria 20.50.46LB.774.
Artículo 10.
Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto podrán acumularse con cualquier otra
ayuda, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes. Dado
que las ayudas reguladas en este real decreto se financian con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, los proyectos solo podrán recibir ayuda de otros programas
e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de
conformidad con el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar al órgano
concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que
financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha
obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de las ayudas es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa (órgano instructor).
2. El órgano concedente es el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin
perjuicio de las delegaciones vigentes. La concesión de esta subvención se
instrumentará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano
instructor.
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.