I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50015

cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que
deban someterse a dicha ley.
4. El coste global de la subcontratación por el beneficiario no podrá ser superior
al 60 por ciento del presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención.
5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y
a un mismo proveedor.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la
subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación
deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En
este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad
de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de
subvención.
7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la
entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y
acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. El beneficiario preverá mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(DNSH), y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la
normativa general de subvenciones.
9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de
intereses.
10. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano instructor de la subvención.
Artículo 8. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la
sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo asociada a la Sede
Electrónica de la Administración General del Estado (https://sede.serviciosmin.gob.es/).
El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará también
a través de la citada sede electrónica.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante
de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la
entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que
firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF («portable
document format») del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/
Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica

cve: BOE-A-2023-8579
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Núm. 81